Resolución N° 55,556-2022-J. D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: gliceril trinitrato (nitroglicerina) 5mg/24 horas, parches, vía tópica.

Fecha de publicación28 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29566 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de junio de 2022 1
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Panamá,14de
junio
de 2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
556-2022-J.
D.
La Junta Directiva
de
la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y
reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que
según nota CldeFT-190-2022
de
29 de abril de 2022, el Director General presenta a
consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de renglones
de
la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No. 53, 128 de 28 de.
febrero de 2019;
Que
mediante Resolución No.41,725-2009-J.D.
de
22
de
diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados,
asegurados y dependientes de la Institución;
Que
el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad,
por
lo
que
corresponde a la Caja
de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos
que
garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que
mediante Resolución No.53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No.45,594-2012-J.D.
de
27 de marzo de 2012
que
aprueba el Reglamento de la
Comisión
de
Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución
No.48
,
573-2014~JD
de
30 de septiembre de
2014
que
aprueba el Comité de Análisis Costo Efectivi
dad
Clínico
(ACEC)
de
la Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social;
Que
el Artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social, establece
que
dicha Comisión
es
el organismo técnico, científico y consultivo
adscrito administrativamente a la Dirección General , encargada del proceso de selección de las
moléculas o principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción
de
los
renglones
de
la Lista Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el Artículo 8 literal a y e, del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la Caja de Seguro Social, dispone
que
es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que
conformarán los renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis
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de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de
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Directiva, para la consideración y aprobación final;
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Que
el artículo 13 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
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criterios de selección para la inclusión, exclusión o modificación de moléculas a la Lista Oficial de
Medicamentos y
que
de conformidad con el artículo
14
del precitado Reglamento las solicitudes
para la inclusión, modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de
Farmacoterapia
de
las unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos
solicitantes deben presentar y sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia
de
incluir, excluir o modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos,
sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
Que
con fundamento en lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Servicios y Prestaciones en Salud,
ha solicitado a través del Formulario No. 873 tla EXCLUSIÓN del renglón GLICERIL TRINITRATO
(NITROGLICERINA) Smg/24 horas, parches, Vía Tópica., utilizado para la indicación clínica
"Angina, Falla ventricular izquierda':·
Que
la Unidad Nacional
de
Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación aportada
por
el servicio
solicitante y la recopilada
por
el evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo,
fechado
11
de marzo de 2020, para el análisis de la Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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