Resolución N° 55,557-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: trifluoperazina 1 mg, cápsula o tableta, v.o.

Fecha de publicación29 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 1
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Panamá,14de
junio
de 2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
557-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT
~
190-2022 de 29 de abril de 2022,
el
Director General presenta a consideración
de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de renglones de
la
Lista Oficial de
Medicamentos con base en
el
artículo 16 de
la
Resolución No. 53,128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo colegiado
aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus principios rectores
contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC} de
la
"Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir
o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro
Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en
té.rminos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y
aprobación final;
Que .el artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios
activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en
lo
anterior, el servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario
Dr.
Arnulfo
Arias Madrid,
ha
solicitado a través del Formulario No. 892,
la
EXCLUSIÓN del renglón
TRIFLUOPERAZINA 1 mg, cápsula o tableta, V.O., utilizado para
la
indicación clínica "Tratamiento
de la esquizofrenia y otras condiciones psicóticas,
de
la agitación psicomotora severa,
de
la ansiedad,
de las náusea y vómitos.";
Que
la
Unidad
Naé::ional
de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación aportada por el servicio solicitante
y
la
recopilada por el evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, fechado 13
de octubre de 2020, para
el
análisis de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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