Resolución N° 55,661-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: fludarabina fosfato 10mg, tableta, v.o.

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha26 Julio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29593 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de agosto de 2022 1
CAJs~
DE
SEGURO
SOClAt
ApattacoC8-t
ó-Có80$
MN
A
S,PANAMÁ
Panamá,2
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j
uliode
2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
661-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT-241-2022 de 08 de junio de 2022,
el
Director General presenta a
consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de
septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección
·de
las moléculas o
principios activos {inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica {principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Listo Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará
un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que
el
artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que con fundamento en
lo
anterior,
el
Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario
Dr.
Arnulfo
Arias Madrid, ha solicitado a través del · Formulario
No
. 911,
la
EXCLUSIÓN del renglón
FLUDARABINA FOSFATO 10mg, tableta, V.O., utilizado para
la
indicación clínica "Tratamiento de
Leucemia Linfocítica Crónica (LLC) y Linfomas Indolentes Cutáneos.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa / /
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación
,
~portada
por el servicio solicitante r
y
la
recopilada por
el
evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, fechado
02
de feprero de 2021, para el análisis de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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