Resolución N° 55,663-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en el catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: paliperidona palmitato, 150mg, solución o suspensión, i.m.

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha26 Julio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29593 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de agosto de 2022 1
A.AJA
OE
SEGURC
SOCIAL
'
Apa
rt3dO(S
·l&-Oóf.·JS
PANAMÁ 5,
P;'l!'tM•~A
Panamá,
26
de j
ulio
de 2022-JD
RESOLUCIÓN SS ,
663-2022-J.
D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT-241-2022 de 08 de junio de 2022, el Director General presenta a
consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No .
53,
128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41, 725-2009-J.D.de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de
septiembre de 2014 que ·aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y e, del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en términos de los criterios eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para la consideración y aprobación final;
Que el Artículo 13 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios y programas clínicos deben presentar y sustentar
su
solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad Nacional
Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
. en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
~/
Que con fundamento en lo anterior, el Servicio de Psiquiatría del
qomp
lejo Hospitalario Dr. Arnulfo
Arias Madrid solicita a través del Formulario No.679, la INCLUSION del renglón PALIPERIDONA
PALMITATO, 150MG, SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN, l.M., utilizado para
la
indicación clínica
"Esquizofrenia en pacientes jóvenes
de
18 a 35 años, que presenten dos
(2)
o más hospitalizaciones
en
un
periodo aproximadamente
de
dos
(2)
a cinco
(5)
años y/o con sensibilidad a síntomas
extrapiramídales, quienes ya han utilizados otros antípsicóticos
";
l.®'J
fl
CJ
~
csspanama
a (507) 513-0216
fl
www.css.gob.pa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR