Resolución N° 55,665-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en el catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social el siguiente renglón: omalizumab, 150mg, polvo para solución, s.c.

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha26 Julio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29593 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de agosto de 2022 1
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de 2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
665-2022-J.
D.
La
Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT-241-2022 de 08 de junio de 2022, el Director General presenta a
consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y exclusiones . de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D.de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de
septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la
Comisión de Medicamentos,
y;
se
aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y e, del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un ,
informe de evaluación en términos de los criterios eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que
el
Artículo 13 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios y programas clínicos deben presentar y sustentar su
solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad Nacional
Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior, el Servicio de Alergología e Inmunología Clínica del Complejo
Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid solicita a través de los Formularios No.673 y 689, la
INCLUSIÓN del renglón OMALIZUMAB, 150mg, POLVO
PARA
SOLUCIÓN, S.C., utilizado para la
indicación clínica "Tratamiento del Asma persistente severa alérgica en mayores de 6 años.
Tratamiento coadyuvante en la Urticaria Crónica Espontánea refractaria a antihistamínicos anti
H1
en
pacientes mayores
de
12
años
";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación aportada por el servicio
solicitante y la recopilada por el evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, el
27 de agosto de 2020, para el análisis de la Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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