Resolución Nº 55 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución55
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0055-2022
(13 de octubre de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, GTC BANK, INC. es una entidad bancaria organizada y existente conforme la legislación
de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca desde la República de Panamá al
amparo de una Licencia Bancaria Internacional, otorgada por esta Superintendencia mediante
Resolución SB. No. 31-2001 de 22 de junio de 2001;
Que, GTC BANK, INC. solicitó, a través de sus apoderados legales, autorización para
proceder con la Liquidación Voluntaria de sus operaciones en Panamá;
Que, mediante Resolución SBP-0163-2021 de 23 noviembre de 2021, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria de GTC BANK,
INC., y cese de operaciones al amparo de la Licencia Bancaria Internacional en referencia,
conforme al Plan de Liquidación presentado;
Que, GTC BANK, INC. ha culminado el proceso de Liquidación Voluntaria de conformidad
con el plan de liquidación propuesto;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria conforme al Plan de Liquidación y a las disposiciones de la Ley Bancaria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, literal I, numeral 5 y el Arculo 122 de
la Ley Bancaria, culminado el proceso de Liquidación corresponde al Superintendente cancelar
la Licencia Bancaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución SB. No. 31-2001 de 22 de junio de
2001, por medio de la cual se otorgó Licencia Bancaria Internacional a favor de GTC BANK,
INC., y CANCÉLESE dicha Licencia Bancaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Registro Público anotar la marginal correspondiente de
cancelación de la Licencia Bancaria Internacional de GTC BANK, INC., sociedad inscrita a
Folio Mercantil No. 400906 (S) del Registro Público de Panamá, tal como lo dispone el
artículo 122 de la Ley Bancaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, Texto
Único de la Ley Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós
(2022).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
[F] NOMBRE
CASTILLO CHANG
AMAURI ARIEL -
ID 8-238-386
Firmado digitalmente
por [F] NOMBRE
CASTILLO CHANG
AMAURI ARIEL - ID
8-238-386
Fecha: 2022.10.14
15:54:01 -05'00'

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