Resolución Nº 55 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución55
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 0055-2013
(8 de mayo de 2013)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución S.B.P. No.153-2007 de 9 de octubre de 2007, esta
Superintendencia otorgó a Capital Bank, Inc. entidad bancaria constituida de conformidad con
las leyes de la República de Panamá, Licencia General que lo faculta para efectuar el negocio
de banca en o desde la República de Panamá;
Que, Capital Bank, Inc. ha solicitado por intermedio de apoderados especiales, autorización
para la apertura de una Oficina de Representación en Bogotá, República de Colombia;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Bancaria y el Acuerdo No.4-2002 de 3
de abril de 2002, la apertura de sucursales o subsidiarias de Bancos panameños en otra
jurisdicción, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia;
Que, además de solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura de Oficina de
Representación en Bogotá, Capital Bank, Inc. deberá gestionar lo que corresponda, según la
legislación vigente en el país en donde se establecerá dicha Oficinas de Representación;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de Capital Bank, Inc., no merece
objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, numeral 2 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos resolver de conformidad;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a Capital Bank, Inc. la apertura de una Oficina de
Representación en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que por este medio se otorga es sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente en Colombia y que para tales efectos
Capital Bank, Inc. deberá cumplir.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58 de la Ley Bancaria y Acuerdo No. 4-2002.
Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Bancos,
Alberto Diamond R.

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