Resolución N° 551. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada fundación ponte en mi lugar.

Fecha de publicación29 Enero 2024
Fecha06 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29959-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 551
(De 6 de diciembre de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a
la
organización
denominada FUNDACIÓN PONTE EN MI LUGAR"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
Que, mediante apoderado legal,
la
organización denominada FUNDACIÓN PONTE EN MI
LUGAR, debidamente inscrita al Folio No. 25052745, de la Sección Mercantil del Registro Público
de Panamá, cuyo presidente y representante legal es el señor DEMETRJO ANTONIO CHEN
CARRJLLO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-306-259,
solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter social
sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición,
la
organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, solicitando el reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-4)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, de
la
cédula de
identidad personal del representante legal de la organización. (fj.5)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta
la
vigencia y representación legal
de
la
organización denominada FUNDACIÓN PONTE EN MI LUGAR. (fj.6)
4.
Copia. autenticada de la Escritura Pública No. 3,627 de 20 de abril de 2023, expedida por
la
Notaría Novena del Circuito de Panamá; por la cual se protocolizan los documentos que otorgan
la
personería jurídica a Ja organización denominada FUNDACIÓN PONTE EN MI LUGAR.
(fjs.9-19)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que
la
organización presta un
servicio social. (fjs.20-35);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a
la
emisión de un
criterio, por lo que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada FUNDACIÓN PONTE EN MI
LUGAR, visibles a fojas 14 del expediente administrativo,
la
actividad principal que ésta realiza es:
1.
Desarrollar proyectos de micro emprendimiento que beneficien a personas con discapacidad y a
otros sectores
en
situación de vulnerabilidad, y sus familias.
2. Propiciar espacios de participación que favorezcan la inclusión educativa laboral y social de
la
población con proyectos que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.
3.
Generar alianzas estratégicas a fin de fortalecer aspectos emocionales de
la
población con
discapacidad y otros sectores en situación de vulnerabilidad, y sus familias.
4.
Participar en actividades nacionales e internacionales que favorezcan el crecimiento de la
fundación y permitan aportar conocimientos para la mejora del sector de las personas con
discapacidad y a otros sectores en situación de vulnerabilidad.
5.
Orientar y dar a conocer las buenas prácticas del abordaje hacia las personas con discapacidad y
otros sectores en situación de vulnerabilidad.
6.
Intercambio de recursos informáticos y educativo para el beneficio de las personas con
discapacidad y otros sectores
en
situación de vulnerabilidad.
7.
Promover la oportunidad de acceder a las prestaciones médicas como citas de terapias,
psicología, psicosocial, ginecología, entre otras, las personas con discapacidad y otros sectores
en situación de vulnerabilidad;
Que, dentro de las pruebas aportadas por
la
organización denominada FUNDACIÓN PONTE EN
MI LUGAR, visibles a fojas 20 a la 35 del expediente administrativo, se evidencia que la
organización tiene como objetivo principal proyectos de emprendimiento que benefician a personas
con discapacidad y a otros sectores en situación de vulnerabilidad;
Que, en virtud que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para otorgar el reconocimiento
de carácter social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se
ajusten a las labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.

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