Resolución N° 552. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada iglesia la espada del espíritu pentecostal (ieep).

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha04 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
ir.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
La Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada IGLESIA LA ESPADA DEL ESPÍRITU PENTECOSTAL
(JEEP), debidamente inscrita
al
Folio No. 25044784
de
la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, cuyo presidente y representante legal
es
el señor PEDRO PABLO BALSAS ESCOBAR,
varón, panameño, mayor
de
edad, con cédula
de
identidad personal No. 9-59-761, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización
de
carácter social sin fines de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y solicitud, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, mediante apoderado legal, donde
solicita el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro (fj.2-3).
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional
de
Cedulación,
de
la cédula de identidad personal
del señor PEDRO PABLO BALSAS ESCOBAR, representante legal
de
la organización (fj.4).
3.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización (fj.5).
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 1260 de
11
de febrero de 2021, expedida por la
Notaría Segunda del Circuito
de
Panamá,
p01;
la cual se protocolizan los documentos que otorgan
la personería jurídica a la organización denominada IGLESIA LA ESPADA DEL ESPÍRITU
PENTECOSTAL (JEEP) (6-20).
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la asociación presta un
servicio social (fjs.21-28);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos
de
juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por lo que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada IGLESIA LA ESPADA DEL
ESPÍRITU PENTECOSTAL (JEEP}, visible a fojas
14
y
15
del expediente administrativo, las
actividades principales que ésta realiza son:
1.
Generar una sociedad con igualdad
de
oportunidades dirigiendo la actividad a los sectores menos
favorecidos de la población para gestar oportunidades, así como desal1'ollar una actividad
nacional para resaltar los valores y hábitos religiosos
de
la población con un respeto a la ética
profesional.
2.
Acceder a donaciones para trabajar en el campo religioso y educativo.
3.
Emprender acciones para rescate y divulgación
de
la
fe
cristiana, mediante la predicación del
Evangelio.
4.
Realizar actividades con empresarios que fomenten el desarrollo y propicien una sociedad con
valores religiosos.
5.
Incentivar a la juventud en los beneficios que nos brindan las actividades deportivas y recreativas,
como parte de los pilares necesarios para forjar jóvenes con carácter y disciplinados.
6.
Mejorar la calidad de vida
de
los habitantes/residentes
de
la provincia mediante la educación
religiosa,
Ja
cultura y el deporte.
7.
Editar, imprimir, distribuir, publicar toda clase
de
folletos, boletines, revistas periódicos, libros
y en general, producir y hacer uso
de
todo tipo
de
material didáctico religioso.
8.
Crear y administrar centros de estudio bíblico, centros
de
documentación y base de datos que
sean
de
beneficios para la comunidad.
9.
Ayudar a la creación, sostenimiento y administración
de
jardines infantiles, y otros similares,
para fortalecer la educación en la
fe
cristiana a niños, jóvenes y adultos.
Que dentro
de
las pruebas
apo11adas
por la organización denominada IGLESIA
LA
ESPADA DEL
ESPÍRITU PENTECOSTAL (IEEP), visibles
de
fojas
21
a la 28 del expediente administrativo, se

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