Resolución N° 56,010-2022-J. D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: ranitidina clorhidrato 150mg/10ml, jarabe, frasco, v.o., ranitidina clorhidrato 50mg, solución, i.m., i.v.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN
56
1
010-2022-J.
D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el
artículo
16
de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo colegiado
aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus principios rectores
contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación
en
materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
cllnicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro ,
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito '
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir
o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro
Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de .costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y
aprobación final;
Que
el
artículo
13
del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que
la
Resolución No. 317 de
11
de agosto de 2022 y publicada
en
Gaceta Oficial No. 29607-B de
jueves 25 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud de
la
República de Panamá ordena
la
suspensión
preventiva e inmediata del registro sanitario de todos los medicamentos que contengan
el
principio
activo Ranitidina en todas sus formas farmacéuticas
en
el territorio nacional y ordena a las agencias
distribuidoras, importadoras y fabricantes, el retiro de todos los lotes de medicamentos que contengan
el principio activo Ranitidina en todas sus formulaciones;
Que, con fundamento en
lo
anterior, el Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022 y
No
. 33-2022 de 2 de septiembre de 2022, decidió de
oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón RANITIDINA CLORHIDRATO 150mg/10ml, jarabe,
frasco, V.O. y en Sesión y Acta No. 33-2022 de 2 de septiembre de 2022 decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSION del renglón RANITIDINA CLORHIDRATO 50mg, solución, l.M., l.V. utilizados para
la
indicación clínica "Úlcera gástrica y duodenal benigna; Reflujo gastroesofágico; Síndrome de Zollinger-
Ellison";
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director General mediante nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de
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