Resolución N° 56,012-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: piperazina 500mg/5ml, jarabe, frasco, 120ml, v.o.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
Apaltado06
-
!~·0M08
PANAMÁ
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PANAMÁ
15
de
diciembre
de
2
RESOLUCIÓN 5 6 , O
12
- 2 O 2
2-J
• D
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de ·septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y
exclusiones de renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo
16
de la
Resolución No. 53, 128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo colegiado
aprobó las Políticas de Medicamentos de
·1a
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus principios rectores
contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión· Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir, excluir
o modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro
Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un informe de evaluación en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que el artículo
13
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para la inclusión, exclusión o modificación de moléculas a la Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios
activos en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior, el servicio de Pediatría del Hospital de Especialidades Pediátricas
Ornar Torrijas Herrera (HEPOTH), ha solicitado a través del Formulario No. 934, la E_XCLUSIÓN del
renglón PIPERAZINA 500mg/5ml,
jarabe,
frasco,
120ml, V.O., utilizado para la indicación clínica
'Tratamiento de las parasitosis intestinales por Áscaris lumbricoides y Enterobius vermiculares"
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación aportada por el servicio solicitante
y la recopilada por el evaluador, presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis
de la Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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