Resolución N° 56,013-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: eritromicina (base, estearato, estolato o etilsuccionato) 250mg/5ml, gránulo o polvo para suspensión o suspensión, frasco, 60-100ml, v.o.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN
56 ,
013-2022-J.
D.
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota
No.
CldeFT-384-2022 de 9 de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y
exclusiones de renglones de
la
Lista Oficial
de
Medicamentos con base
en
el
artículo 16 de
la
Resolución No.
53,
128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados,
asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que
garantice disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas,
protocolos y guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D.
de
28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de
30 de septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC)
de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se
aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo
adscrito administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las
moléculas o principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de
incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
en
la Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las
moléculas descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de
administración), que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual
presentará un informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad,
conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de
resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que el artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con
el
artículo
14
del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar
y sustentar
su
solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia
de
incluir, excluir o modificar los
distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta
Directiva;
Que, con fundamento
en
lo anterior,
el
servicio de lnfectología Pediátrica del Hospital de
Especialidades Pediátricas Ornar Torrijas Herrera, ha solicitado a través del Formulario
No.
935,
la
EXCLUSIÓN del renglón ERITROMICINA (BASE, ESTEARATO, ESTOLATO O
ETILSUCCIONATO) 250mg/5ml,
gránulo
o
polvo
para
suspensión
o
suspensión,
frasco,
60-100ml, V.O., utilizado para
la
indicación clínica "Alternativa a
Ja
Penícílína en pacientes
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