Resolución N° 56,015-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: isoflurano, solución, frasco, 100ml, inhalación.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN 5 6 , O
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CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota
No.
CldeFT-402-2022 de 19 de septiembre de 2022,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
-renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el
artículo 16
de
la
Resolución No .
53,
128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, ·pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.
53
,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución
No.
45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de
30
de septiembre
de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece
qu~
dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones
de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
fa
Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social
y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia , seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y
aprobación final;
Que el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social establece, dentro de
.las
funciones de
la
anteriormente citada Comisión,
en
el
literal
b,
la
función
de analizar
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM):
a)
que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o
b)
que no cuent
en
con proponente o
e)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por lo que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento en
lo
anterior,
el
Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió de
ofici~
recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón
ISOFLURANO, solución, frasco, 1
OOml,
inhalación, utilizado
p'ara
la
indica.ción clínica "Inducción y
mantenimiento de la anestesia general solo o
en
combinación",
con
base
en
los siguientes sustentos:
El
renglón está clasificado como medicamento de lento 'movimiento, de acuerdo
al
Informe
Semanal Consolidado de Medicamentos
al
19 de agosto de 2022 del Departamento de
Planificación y Control de Inventario, Dirección Nacional de Logística.
Se encontraron tres productos registrados, pero solo un producto presenta dos oferentes
registrados
al
31
de agosto de 2022.
Medicamento que cuenta con alternativas en
la
LOM;
Que
en
cumplimiento de lo dispuesto en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de
septiembre de 2022, remite para
fa
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
fa
___
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