Resolución N° 56,016-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: papaverina 30-32.5mg/mi, solución, i.v.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN 5 6 , O
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CONSIDERANDO:
Que
por
medio de la nota No . CldeFT-402-2022 de 19
de
septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No. 53,128
de
28
de febrero
de
2019;
Que mediante Resolución No .
41
,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema
de
servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento
de
una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución
No
. 45,594-2012-J.D.
de
27
de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la Comisión
de Medicamentos de la Caja
de
Seguro Social y la Resolución No. 48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de
2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial
de
Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento
de
la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social
y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un informe de evaluación en
términos de. los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social establece, dentro de las funciones de la anteriormente citada Comisión, en el literal
b,
la función
de
analizar la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM): a) que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o b) que no cuenten con proponente
oc)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por lo que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Comisión Institucional.de Farmacoterapia, en Sesión
y Acta No . 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió
de
oficio recomendar la EXCLUSIÓN del renglón
PAPAVERINA
30-32.Smg/ml,
solución,
l.V., utilizado para la indicación clínica 'Tratamiento
intravenoso antiespasmódico en el cólico uretral y en otros espasmos viscerales", con base en los
siguientes sustentos:
El renglón está clasificado como medicamento de difícil adquisición y no hay registro de
compras realizadas de acuerdo al Informe Semanal Consolidado de Medicamentos
al
19 de
agosto de 2022 del Departamento de Planificación y Control de Inventario, Dirección Nacional
de
Logística.
No
se encontró producto ni oferente registrados
al
31
de agosto de 2022.
Medicamento que cuenta con alternativas en la LOM ;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de la Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de
septiembre de 2022 , remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva, la
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