Resolución N° 56,018-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: hidrato de cloral 500mg/5ml, jarabe, frasco, v.o.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN 5 6 , O 18 - 2 O 2 2
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. D .
La
Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. CldeFT-402-2022 de
19
de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo
16
de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución ;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No . 48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y e, del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social , dispone que es función de dicho ente , evaluar la conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social
y recomendar ·a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
fa
Caja de Seguro
Social establece, dentro de las funciones de la anteriormente citada Comisión, en el literal
b,
la
función
de analizar la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM):
a)
que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o b) que no cuenten con proponente
oc)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por lo que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN del renglón
HIDRATO DE CLORAL 500mg/5ml, jarabe, frasco, V.O, utilizado para la indicación
cl
inica
"Tratamiento del insomnio. Inducción de sedación pre y post operatoria", con
base
en los siguientes
sustentos:
El renglón está clasificado como medicamento de Difícil Adquisición y no hay registro de
compra a nivel central en Safiro, de acuerdo
al
Informe Semanal Consolidado de Medicamentos
al 09 de septiembre de 2022 del Departamento de Planificación y Coritrol de Inventario,
Dirección Nacional de Logística.
No se encontró ningún producto
ni
oferente registrado
al
15
de septiembre del 2022.
Medicamento que cuenta con alternativas en la LOM;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de la Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de
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