Resolución N° 56,019-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: digoxina 0.05mg/ml, elixir pediátrico, frasco con cuentagotas o gotero calibrado, 60ml, v.o.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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de
diciembre
de
RESOLUCIÓN
56,
019-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio
de
la nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones
de
la Lista Oficial
de
Medicamentos con base
en
el
artículo 16 de
la
Resolución No. 53, 128
de
28
de
febrero de 2019;
Que mediante Resolución No . 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D.
de
27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de
2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos, y; se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y e, del Reglamento
de
la
Comisión Institucional
de
Farmacoterapia
de
la Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social
y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un informe de evaluación en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que
el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro
Social establece, dentro de las funciones de
la
anteriormente citada Comisión, en el literal b,
la
función
de analizar la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar la posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones
de
la Lista Oficial de Medicamentos (LOM): a) que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o
b)
que no cuenten con proponente
oc)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por lo que no habría propuesta válida;
Que con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapía, en Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN del renglón
DIGOXINA
0.05mg/ml,
elixir
pediátrico,
frasco
con
cuentagotas
o
gotero
calibrado,
60ml, V.O.,
utilizado para la indicación clínica "Fibrilación atrial; Insuficiencia cardíaca; Arritmia supraventricular
",
con base en los siguientes sustentos:
El
renglón está clasificado como medicamento de Difícil Adquisición y
la
última compra a nivel
central se realizó en julio 2016, de acuerdo
al
Informe Semanal Consolidado de Medicamentos
al
09 de septiembre de 2022 del Departamento de Planificación y . Control de Inventario,
Dirección Nacional de Logística.
No
se encontró ningún producto
ni
oferente registrado al 15 de septiembre del 2022.
Medicamento no cuenta con alternativas en
la
LOM;
Que
en
cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional
de
Farmacoterapia, el Director General mediante nota
No
. CldeFT-402-2022 de 19 de
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No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 2
'
Res.No.56,019-2022-J.D.
septiembre de 2022, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva ,
la
EXCLUSIÓN del renglón DIGOXINA 0.05mg/ml,
elixir
pediátrico,
frasco
con
cuentagotas
o
gotero
calibrado,
60ml, V.O., para
lo
cual adjunta a
la
presente resolución el resumen del Informe Técnico de
Evaluación, fechado
15
de septiembre de 2022.
Que
el
artículo
63
de
la
Ley
51
de
27
de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios,
el
cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón DIGOXINA 0.05mg/ml,
elixir
pediátrico,
frasco
con
cuentagotas
o
gotero
calibrado, 60ml, V.O., de la Lista Oficial de
Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social de los siguientes renglones:
DIGOXINA 0.05mg/ml,
elixir
pediátrico,
frasco
con
cuenta
aotas o aotero calibrado, 60ml, V.O.
SEGUNDO: ORDENAR
el
registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón DIGOXINA 0.05mg/ml,
elixir
pediátrico,
frasco
con
cuentagotas
o
gotero
calibrado, 60ml, V.O., del Catálogo de Bienes y
Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal como
ha
sido recomendado por
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones
en
Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando
no
obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que no afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento ;
su
uso institucional se
habilitará y deberá continuar
su
prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia
del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;
MAGIST
MAEA/EASJ/BRG~M1M~
Artículo 63 de
la
Ley
No_
51
de 27 de didembre de 2005; Ley
No
. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia aprobado mediante
Resolución No.
53,
128-2019-J.D. de
28
de febrero de 2019.
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EDWIN A. SALAMÍN .
J.
ecretario de Junta Directiva
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