Resolución N° 56,020-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: edetato (versenato, edta) calcio disódico 200mg/ml, solución, i.m., i.v.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo
16
de
la
Resolución No.
53
, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación
en
materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Hesolución No. 48,573-2014-JD de
30
de septiembre
de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social
y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y
aprobación final; ·
Que el artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social establece, dentro de las funciones de
la
anteriormente citada Comisión , en el literal
b,
la
función
de analizar la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM):
a)
que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o
b)
que no cuenten con proponente o
e)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por
lo
que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento
en
lo
anterior, el Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, en Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón
EDETATO (VERSENATO, EDTA) CALCIO DISÓDICO 200mg/ml,
solución,
l.M., l.V., utilizado para
la
indicación clínica "Tratamiento de
la
intoxicación aguda y crónica por plomo", con base
en
los
siguientes sustentos:
El renglón está clasificado como medicamento de Difícil Adquisición y no hay registro de
compras a nivel central en SAFIRO, de acuerdo al Informe Semanal Consólidado de
Medicamentos
al
09 de septiembre de 2022 del Departamento de Planificación y Control de
Inventario, Dirección Nacional de Logística.
No se encontró ningún producto
ni
oferente registrado al
15
de septiembre del 2022.
Medicamento no cuenta con alternativas
en
la
LOM;
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director Genmal mediante nota No. CldeFT-402-2022 de
19
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Res.No.56,020-2022-J.D.
septiembre de 2022, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del renglón EDETATO (VERSENATO, EDTA) CALCIO DISÓDICO 200mg/ml,
solución,
l.M., l.V., para lo cual adjunta a
la
presente resolución el resumen del Informe Técnico de Evaluación,
fechado
15
de septiembre de 2022.
Que el artículo 63 de
la
Ley
51
de
27
de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas. oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios,
el
cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón EDETATO (VERSENATO,
EDTA} CALCIO DISÓDICO 200mg/ml,
solución,
1.M.,
l.V., de
la
Lista Ofici
al
de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales ,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social de los siguientes renglones:
EDETATO (VERSENATO, EDTA) CALCIO DISODICO
200mg/ml,
solución,
l.M., l.V.
SEGUNDO: ORDENAR el registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón EDETATO (VERSENATO, EDTA)
CALCIO DISÓDICO 200mg/ml,
solución,
l.M., l.V. del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de
Seguro Social, tal como
ha
sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que no afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento;
su
uso institucional se
habilitará y deberá continuar
su
prescripción, dispensación y administración , hasta agotar
la
existencia
del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo
63
de
la
Ley
No.
51
de 27 de diciembre de 2005; Ley
No. 1 de
10
de enero de 2001 ; Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia aprobado mediante
Resolución No . 53, 128-2019-J.D. de
28
de febrero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;
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