Resolución N° 56,022-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: fluorouracilo 50mg/mi, solución, i.v.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
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RESOLUCIÓN 56 ,
022-2022-J
.D.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que
por medio de
la
nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de septiembre de 2022, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No. 53, 128
de
28
de
febrero
de
2019;
Que
mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema
de
servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que
mediante Resolución No. 53,128-2019-J.
D.
de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27
de
marzo de 2012
que
aprueba el Reglamento de la Comisión
de
Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD
de
30 de septiembre
de
2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia
de
la Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial
de
Medicamentos (LOM);
Que
el artículo 8 literal a y e, del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social
y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las mol$culas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en
términos
de
los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social establece, dentro
de
las funciones de la anteriormente citada Comisión, en el literal
b,
la función
de analizar la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de la Lista Oficial
de
Medicamentos (LOM): a) que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o b) que no cuenten con proponente
oc)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por lo que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Comisión lnstitu¡:;ional de Farmacoterapia, en Sesión
y Acta No. 28-2022 de 4 de agosto de 2022, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN del renglón
FLUOROURACILO 50mg/ml, solución, l.V., utilizado para la indicación clínica "Tratamiento del
carcinoma de colon, ·de recto, de estómago, del páncreas exocrino, del hígado,
de
mama, cabeza y
cuello,
de
vejiga, de pulmón,
de
cérvix y del carcinoma epitelial de ovario", con base en los siguientes
sustentos:
El renglón está clasificado como medicamento de Difícil Adquisición, de acuerdo
al
Informe
Semanal Consolidado
de
Medicamentos al 09 de septiembre de 2022 del Departamento de
Planificación y Control de Inventario, Dirección Nacional de Logística.
Se
encontraron 2 productos y 4 oferentes registrados, uno de los cuales presenta su producto
con permiso especial
de
importación al 15 de septiembre del 2022.
Medicamento no cuenta con alternativas en
la
LOM;
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director General mediante nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de
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