Resolución N° 56-043-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales la modificación del renglón diclofenaco sódico 25 mg/ml, solución, i.m., del catálogo de bienes y servicios, el cual quedará así: diclofenaco sódico 25mg/ml, solución, i.m. o i.m./i.v.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
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Panamá,
RESOLUCIÓN
56,
043-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de septiembre de 2022,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y
exclusiones de renglones de
la
Lista Oficial de Med icamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No. 53,128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre de 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53,128-2019-J.D. de
28
de febrero de 2019,
se
deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de
septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal
a.
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro
Social, sujetos a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que el artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con
el
artículo
14
del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluará
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento
en
lo
anterior, el Servicio de Urgencias de
la
Dirección Ejecutiva Nacional de
los Servicios y Prestaciones en Salud (DENSYPS), el Servicio de Medicina General de
la
Policlínica
Presidente Remón,
el
Salón de Operaciones de
la
Policlínica
JJ
Vallarino y el Servicio de Ortopedia
del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, han solicitado a través de los Formularios No.
917, 920,
921
y 923 respectivamente,
la
MODIFICACIÓN del renglón DICLOFENACO
SÓDICO
25
mg/ml, solución, l.M. utilizado para las indicaciones clínicas: "Tratamiento
de
la artritis reumatoide,
t
/de
la osteoartritis y
de
la espondilitís anquilosante;
de
varias condiciones reumáticas incluyendo
V bursitis, mialgia, ciática y tendinítis; de lesiones, que incluyen desgarro o distensión; dismenorrea;
cefalea, migraña, cirugía menor y dental; dolor postparto;
~ólico
renal o biliar.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación aportada por el servicio
solicitante y
la
recopilada por el evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo,
para el análisis de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia;

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