Resolución N° 56,044-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales la modificacion del renglón cladribina 1 mg/ml, inyectable, i.v., del catálogo de bienes y servicios, el cual quedará así: cladribina 1-2 mg/ml, solución inyectable, iv o sc.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
27
Panamá,
RESOLUCIÓN
56,
044-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de septiembre de 2022,
el
Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y
exclusiones de renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo
16
de la
Resolución No. 53, 128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre de 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación
en
materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de
28
de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de
septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
\ :.
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de
los
renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal
a.
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro
Social, sujetos a la aprobación de
la
Junta Directiva;
Que el artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluará
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en
lo
anterior, el Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo
Arias Madrid
ha
solicitado a través del Formulario No. 916,
la
MODIFICACIÓN del renglón
CLADRIBINA 1mg/ml, inyectable, l.V. utilizado para las indicaciones clínicas: "Tratamiento de
Trícoleucemia,
Macroglobulinemia
de Waldestron";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación aportada por el servicio
solicitante y la recopilada por
el
evaluador, presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo,
para el análisis de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia;
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión y Acta No. 32-2021 de 16 de septiembre
de 2021, luego de analizar el informe técnico científico y administrativo elaborado por
el
equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, recomienda al Director General
la
MODIFICACIÓN
del renglón de
la
LOM: CLADRIBINA 1 mg/ml, inyectable,
1.V.
con base en los siguientes sustentos:
Los datos de eficacia con comparables
al
utilizar
la
vía i.v. o s.c.
---
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