Resolución N° 56,046-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la modificación del· renglón hidrocortisona o betametasona o prednisolona con lidocaína o benzocaína, pomada o ungüento, tubo con aplicador, 10-30g, vía rectal, del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social, el cual quedará así: antihemorroidal con corticoide y anestésico local: hidrocortisona o betametasona o prednisolona/ lidocaina o benzocaina; o dobesilato calcio monohidrato 4g /lidocaina 2g /dexametasona acetato 0.025 g, crema, jalea, pomada o ungüento rectal, con tubo aplicador, vía rectal.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
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La
Junta Directiva
de
la Caja
de
Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarías,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota
No.
CldeFT-402-2022
de
19
de septiembre
de
2022,
el
Director General presenta
a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos con base
en
el
artículo 16
de
la
Resolución
No.
53,
128
de
28
de febrero
de
2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D.
de
22
de
diciembre del 2009, este organismo colegiado
aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja
de
Seguro Social,
la
cual entre sus principios rectores
contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye la prestación
en
materia
de
medicamentos, la cual
se
brinda
con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de Seguro Social
la formulación y seguimiento
de
una política interna
de
medicamentos que garantice disponibilidad,
accesibilidad y control
de
medicamentos
de
acuerdo con
las
normas, protocolos y guías clínicas
institucionales homologadas para
tal
efecto;
Que mediante Resolución No.
53,
128-2019-J.D. de 28
de
febrero
de
2019,
se
deja sin efecto
la
Resolución
No. 45,594-2012-J.D. de.27
de
marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de
Medicamentos
de la Caja de Seguro Social y la Resolución
No.
48,573-2014-JD de
30
de
septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la Comisión
de
Medicamentos,
y;
se
aprueba
el
Reglamento de la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
artículo 1 del Reglamento
de
la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia
de
la Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión
es
el
organismo técnico , científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección
de
las moléculas o
principios activos (inclusión, motjificación y exclusión) y de la descripción
de
los renglones de
la
Lista Oficial
de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social, dispone que
es
función
de
dicho ente, evaluar la conveniencia
de
incluir, excluir o modificar
los distintos principios activos
en
la
Usta Oficial de Medicamentos
de
la
Caja
de
Seguro Social y recomendar
a la Dirección General, mediante informe técnico,
las
moléculas descritas de forma farmacopéica (principio
activo, concentración o potencia, vía
de
administración), que conformarán los renglones
de
la Lista Oficial
de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia,
seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto
de
resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que
el
artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia
de
la
Caja
de
Seguro Social
establece, dentro
de
las funciones
de
la
anteriormente citada Comisión,
en
el
literal a
la
siguiente: "Evaluar
la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
en
la Lista Oficial de
Medicamentos de la Caja de Seguro Social, sujetos a
la
aprobación
de
la Junta Directiva, para tal fin, la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de
Seguro Social tendrá entre otras atribuciones, la
potestad permanente y oficiosa de evaluar";
Que, con fundamento
en
lo
anterior,
el
Pleno de la Comisión Institucional
de
Farmacoterapia,
en
Sesión y
Acta No. 22-2022 de
23
de junio de 2022 y
en
Sesión y Acta
No.
35-2022
de
15
de
septiembre
de
2022,
decidió de oficio recomendar
la
MODIFICACIÓN del renglón HIDROCORTISONA o BETAMETASONA o
PREDNISOLONA con LIDOCAÍNA o BENZOCAÍNA, pomada o ungüento,
tubo
con aplicador, 10-30g,
Vía Rectal, utilizado para la indicación clínica "Hemorroides internas y externas, prurito anal, fisura anal.",
con base en los siguientes·sustentos:
Desde el 2017
no
existe producto registrado
con
oferentes para
el
renglón déscrito
en
la LOM
(HIDROCORTISONA o BETAMETASONA o PREDNISOLONA con LIDOCAÍNA o BENZOCAÍNA
pomada o ungüento rectal, tubo 10-30g).
Las asociaciones
de
anti hemorroidales (Dobesilato
de
Calcio entre otros) con corticoides y
anestésicos locales son eficaces y seguros para
el
tratamiento farmacológico
de
los síntomas
, / agudos
de
la enfermedad hemorroidal.
f/ Existe a nivel internacional distintas combinaciones
de
antihemorroidales con corticoides y
(/'
anestésicos locales que pueden cubrir el manejo
de
las indicaciones aprobadas.
Dando cumplimiento a
la
Resolución
52,
128-2019-JD
en
cuanto a
la
descripción de renglón de
la
LOM y la resolución del MINSA No. 790
de
11
de
octubre
de
2021
por medio
de
la cual
se
regula
la
redacción
de
términos, frases y rangos utilizados
en
las fichas técnicas de productos para
la
salud
humana del comité técnico nacional interinstitucional utilizadas
en
las instituciones públicas del
estado, en
su
artículo
3:
"
al
confeccionar una ficha técnica que contiene rangos se debe observar lo
siguiente: . ..
c.
los rangos y agrupación
en
familia, para
el
principio activo y la concentración
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