Resolución N° 56,047-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en el catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social el siguiente renglón: budesonida 160mcg / formoterol fumarato dihidratado 4.5mcg, polvo o aerosol o suspensión para inhalación, v.o.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
Ap
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RESOLUCIÓN
N°S6,047-2022-J
.D.
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. CldeFT-384-2022 de 9 de septiembre de 2022,
el
Director General presenta
a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el
artículo 16 de la Resolución No. 53, 128 de 28
de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo colegiado
aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus principios rectores
contempla
la
atención integral de salud a los jubilados , pensionados, asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye
la
prestación
en
materia de medicamentos,
la
cual se brinda
con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de Seguro Social
la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice disponibilidad,
accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías clínicas
institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53,128-2019-J.D.
de
28
de
febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución
No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento
de
la
Comisión de Medicamentos
de la Caja de Seguro Social y la Resolución No.48,573-2014-JD de 30 de septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
Artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión
es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de la Lista Oficial
de Medicamentos (LOM); . ; 'J
Que
el
Artículo 8 literal a y e, del Reglamento
de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, dispone que es función
de
dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir, excluir o modificar
los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y recomendar
a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma farmacopéica (principio
activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial
de Medicamentos para lo cual presentará un informe de evaluación
en
términos de los criterios eficacia,
seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de
resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que
el
Artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los criterios de
selección para la inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de Medicamentos;
Que de conformidad con
el
artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las unidades
ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y sustentar
su
solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad Nacional
Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento
en
lo anterior,
el
Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario
Dr.
Arnulfo Arias
Madrid, ha solicitado a través del Formulario No. 797, la INCLUSIÓN del renglón BUDESONIDA
160mcg
/
FORMOTEROL 4.5mcg,
suspensión
para
inhalación,
inhalador,
V.O. para
la
indicación clínica:
"tratamiento del asma";
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por el evaluador, presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo, para
el
análisis de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia;
Que ia Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión y Acta No. 16-2021 de 6 de mayo de 2021, No.
33-2021 de 23 de septiembre de 2021, No. 38-2021 de 25 de noviembre de 2021, No. 39-2021 de 2 de
diciembre de
2021
y No. 32-2022 de 1 de septiembre de 2022, luego de analizar
el
Informe Técnico Científico
y Administrativo elaborado por el equipo técnico de
la
Unidad Nacional de, Farmacoterapia, la Comisión
Institucional de Farmacoterapia recomienda
al
Director General,
la
INCLUSION del renglón BUDESONIDA
160mcg
/ FORMOTEROL FUMARATO DIHIDRATADO 4.5mcg,
polvo
o
aerosol
o
suspensión
para
inhalación,
V.O., utilizado para la indicación clínica "Tratamiento del asma de moderada a severa en
pacientes mayores
de
12
años según Guías GINA" con base
en
los siguientes sustentos:
El
estudio clínico analizado, demuestra
un
RR favorable a la coformulación de
Budesonida/Formoterol, comparado con
el
uso de corticoides inhalados y Formóterol en dispositivos
8
(5
07) 513-0276

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