Resolución N° 56,372-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la modificación del renglón factor ix 50-600ui/ml, polvo y disolvente para solución inyectable o para perfusión, i.v., del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social.

Fecha de publicación03 Julio 2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29816 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de julio de 2023 1
.
C:\l;\
oe
SEGiJk()
',~".i...:t.:.l
APM~:..td':io~R1s
n:.
co
t
P'At4AMA
51
P.oc'\UAMÁ
13
de
junio
de
2023.
RESOLUCIÓN 5 6 , 3 7 2 - 2 O 2
3-J.
D -
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G-CldeFT-127-2023 del 26 de abril de 2023,
el
Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de modificaciones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en
el
artículo 16 de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41, 725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.
53,
128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución
No.
48,573-2014-JD de
30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que, con fundamento en
lo
anterior,
el
Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión y Acta No. 11-2023 del 26 de abril 2023, decidió ante solicitud No.1002 del servicio de
Hematología del CHMDr.AAM, recomendar
la
MODIFICACIÓN del renglón FACTOR IX 600UI, polvo
y disolvente para solución inyectable o para perfusión, l.V., utilizado para
la
indicación clínica
"Tratamiento y prevención de hemorragias en pacientes con Hemofilia B (trastorno hereditario de
la
coagulación causado por
la
carencia o ausencia de factor IX); deficiencia adquirida de factor IX.", con
base en los siguientes sustentos:
EFICACIA: La eficacia de Factor
IX
en el tratamiento de pacientes con Hemofilia B está
demostrada ampliamente en
la
literatura científica y guías internacionales, siendo el Gold
Estándar de tratamiento.
SEGURIDAD:
El
Factor IX presenta buen perfil de seguridad
en
comparación con otras
alternativas terapéuticas. Los eventos adversos más frecuentes del Factor IX son las
náuseas, vómitos, dolor en el sitio de infusión.
CONVENIENCIA:
De
acuerdo a los requerimientos de cada paciente, el Factor IX presenta
buena adherencia al tratamiento. Su administración es intravenosa y presenta pocas
reacciones de interacciones a medicamentos. Las precauciones son de hipersensibilidad al
medicamento, según ficha técnica de
la
EMA.
COSTO:
El
tratamiento con factor
IX,
en
comparación con otras alternativas terapéuticas, es
costo efectivo al reducir cuadros de hemorragias activas, complicaciones por hemartrosis y
otras. A
la
fecha el precio unitario de adquisición por parte de
la
institución es de B/. 390.00.
l@l
11
CJ
~
csspanarna
m (507)
513
..
.0276
W'.'\/\l\/.CS$.gob.pa
\
I '

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR