Resolución N° 56,374-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: darunavir etanolato, 600mg tableta, v.o.

Fecha de publicación03 Julio 2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29816 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de julio de 2023 1
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2023.
RESOLUCIÓN 5 6 , 3 7
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3-J
D
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-127-2023 de 26 de abril de 2023,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41, 725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la Comisión
de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No. 48,573-2014-JD de 30 de septiembre
de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social
y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un informe de evaluación en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para la consideración y
aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos principios
activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior
el
Servicio de Enfermedades Infecciosas del Complejo Hospitalario
Dr. Arnulfo Arias Madrid,
ha
solicitado a través del formulario No. 949, la EXCLUSIÓN del renglón
DARUNAVIR ETANOLATO, 600MG TABLETA, V.O., utilizado para
la
indicación clínica "Como terapia
alternativa de rescate en pacientes VIH positivos multitratados. (Terapia de rescate:
111
esquema y
para
un
11
esquema
en
pacientes que comiencen con un lnhibidor de Proteasa y tenga un fallo virológico).':·
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación recopilada por el evaluador,
presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia;
Que, con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesiones y Actas No. 25-2022 de 14 de julio de 2022, No. 40-2022 de 24 de octubre de 2022 y No. 03-
2023 de 26 de enero de 2023, luego de analizar
el
Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado
por el equipo técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia,
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del renglón DARUNAVIR
ETANOLATO, 600MG TABLETA, V.O., utilizado para la indicación clínica "Como terapia alternativa
de rescate en pacientes VIH positivos multitratados. (Terapia de rescate:
111
esquema y
para
un
11
esquema en pacientes que comiencen con un lnhibidor de Proteasa y tenga un fallo virológico)': con
base en los siguientes sustentos:
~
11
CJ
[il
csspanam
a m (507)
513-0276
fil
www.css.gob.pa

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