Resolución N° 56,750-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: aminoacidos al 5.4%, solución, 250ml, i.v. ven: v; grado de distribución: 04; sin uso restringido.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
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28
de
diciembre
de
RESOLUCIÓN
N°56,
7
50-2023-
j.
D.
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023,
el
Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el artículo 16 de
la
Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de
27
de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución
No
. 48,573-2014-JD de
30
de septiembre de 2014 que
aprueb~
.
el Cpmité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se · aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración).
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar
lmf
distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento
en
lo anterior
el
Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión y Acta No.40-2023 de 23 de noviembre de 2023, decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN
del renglón AMINOÁCIDOS
AL
5.4%, SOLUCIÓN, 250ml, l.V. VEN: V;
Grado
de
distribución:
04;
Sin
Uso
Restringido,
utilizado para
la
indicación clínica "Soporte Nutricional a pacientes con falla
renal aguda o crónica, pacientes no críticos, que
no
pueden nutrirse por vía enteral.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2023,
Acta No. 40, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por
el
equipo
técnico de
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia,
la
. Comisi,ón. Institucional de Farmacoterapia
recomienda
al
Director General,
la
EXCLUSIÓN del renglólil -AMINOÁCIDOS
AL
5.4%, SOLUCIÓN,
250ml, l.V. VEN: V; Grado de
distribución:
04; Sin
Uso
::
Restdngido,
. utilizado para
la
indicación
clínica "Soporte Nutricional a pacientes con falla renal aguda o crónica, pacientes no críticos, que no
pueden nutrirse por vía enteral." con base en los siguientéS ·sustentos:
No cuenta con Producto con registro sanitario vigente en
I~
base de
la
Dirección Nacional de
Farmacias y Droga a
la
fecha del 17/11/23.
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