Resolución N° 56,751-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: atropina sulfato 1%, gotas, solución, frasco, 5-10ml, vía oftálmica. ven: e; grado de distribución: 02; uso restringido: oftalmología.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
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RESOLUCIÓN
N°56,
751-2023-J
.D.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No.
53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Soc.ial, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución . No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27. de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión , podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de la Junta Directiva;
Que, ·con fundamento en lo anterior el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión y Acta No.40-2023 de 23 de noviembre de 2023, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN
del renglón ATROPINA SULFATO 1%, GOTAS, SOLUCIÓN, FRASCO, 5-10ML, VÍA OFTÁLMICA.
VEN:
E;
Grado de distribución:
02;
Uso Restringido: Oftalmología, utilizado para la indicación
clínica de "Midriátii::o (tlilatador de la pupila) y ciclopléjico (bloqueador de la acomodación ocular),
uveítis
."
;
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, prevía
investigación independiente y evaluación de toda la documentación recopilada por el evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2023,
Acta No. 40, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Coniisió'ii lnstifüéiónal
de
Farmacoterapia
recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del
renglón
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:SULFATO 1%, GOTAS,
SOLUCIÓN, FRASCO, S-10ML, VÍA OFTÁLMICA. VEN: _
E;
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.. dis,tribución:
02;
Uso
Restringido: Oftalmología, utilizado para la indicación clínica de "Midriático (dilatador de la pupila) y
ciclopléjico (bloqueador de la acomodación ocular), uveítis",
con
hase
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No cuenta con Producto con registro sanitario vigente en la base de
la
Dirección Nacional de
Farmacias y Droga a la fecha del 17/11/23.
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No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 2
Resoluci6n
No.56,751-2023-J.b.
28
de
diciembre
de
2023
No cuenta con Oferente
en
la
base de datos
de
Oferentes del Ministerio de Salud a
la
fecha
del 17/11/23.
Tiene ficha técnica
en
la
Comité Técnico Nacional lnterinstitucional.
En
la
Lista Oficial de Medicamentos no cuenta con alternativa terapéutica.
Ha
estado en
la
Lista de Difícil Adquisición.
Se
ha
intentado adquirir mediante Desabastecimiento Crítico, sin resultado.
Que
en
cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del
01
de diciembre 2023, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del renglón ATROPINA SULFATO 1%, GOTAS, SOLUCIÓN, FRASCO, 5-10ML, VÍA
OFTÁLMICA. VEN:
E;
Grado de
distribución:
02;
Uso
Restringido: Oftalmología, para lo cual
adjunta a
la
presente resolución
el
resumen del Informe Ejecutivo de Exclusión, fechado 30 de
noviembre de 2023;
Que el artículo 63 de
la
Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, el cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo
estudio~
examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón ATROPINA SULFATO
1%, GOTAS, SOLUCIÓN, FRASCO, 5-10ML,
VÍAOFTÁLMICA.
VEN:
E;
Grado
de
distribución:
02;
Uso
Restringido:
Oftalmología, de
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social de los siguientes renglones:
ATROPINA SULFATO 1%, GOTAS, SOLUCION, FRASCO, 5-10ML, VIA OFTALMICA.
VEN:
E;
Grado de
distribución:
02;
Uso
Restrinaido:
Oftalmolo
aía.
SEGUNDO: ORDENAR el registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón ATROPINA SULFATO 1
%,
GOTAS, SOLUCIÓN, FRASCO, 5-10ML,
VÍA
OFTÁLMICA. VEN: E; Grado
de
distribución:
02;
Uso
Restringido:
Oftalmología, del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal
como
ha
sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando
no
obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLAS~-;·
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PEREZ
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Presidente de Junta Directiva-Encargado
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Suscrito Secretarlo
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General I Subsecretario
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y
Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución
No.
53,128-
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de 28 de febrero
de 2019.
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