Resolución N° 56,753-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: fenobarbital, 65mg/ml, solución, i.v., i.m. ven: v; grado de distribución: 02; sin uso restringido.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
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RESOLUCIÓN
NºS6,
7
53-2023-J.
D.
(
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en
el
artículo 16 de la Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J .D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y la Resolución
No.
48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta Directiva,
para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con
el
artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional F armacoterapia evaluara
fa
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de la Junta Directiva; ·
Que, con fundamento en lo anterior los Servicios de Neurología Pediátrica del Hospital de
Especialidades Pediátricas Ornar Torrijas Herrera y Neurología de adultos del Complejo Hospitalario
Dr. Amulfo Arias Madrid, han ·solicitado a través de los formularios No. 999 y No.1001
respectivamente, la EXCLUSIÓN del renglón FENOBARBITAL, 65MG/ML, SOLUCIÓN, l.V., l.M.
VEN: V;
Grado
de
Distribución:
02; Sin
uso
Restringido,
utilizado para las indicaciones clínicas de
"Tratamiento
crónico
para
el
control
de
las
convulsiones
tónico
clónicas
(gran
mal)
. Tratamiento
de
las
convulsiones
parciales.
Tratamiento
del
estado
epiléptico y
de
la
eclampsia
.
Tratamiento
sedante
durante
la
ansiedad
o
estados
de
tensión
y
en
el
preoperatorio y postoperatorio.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de la Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
··
Que la Comisión Institucional de .Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 03 de agosto de 2023, Acta
No. 25, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Fannacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda
al
Director 'Generáf. la EXCLUSIÓN del renglón FENOBARBITAL, 65MG/ML,
SOLUCIÓN,
t.v.,
l.M. VEN·:'\1;
Gradc{de
Distribución:
02; Stn
uso
Restringido,
utilizado para las
indicaciones clínicas de
"Tratamiento
crónico
para
el
control
de
las
convulsiones
tónico
clónicas
(gran
mal)
.
Tratamiento
de
las
convulsiones
parciales.
Tratamiento
del
estado
epiléptico y
de
la
eclampsia
. Tratamiento
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