Resolución N° 56,871-2024-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: multivitaminas pediátricas, polvo liofilizado, iv.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
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La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del
16
de enero de 2024, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41, 725-2009-J.
D.
de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución; ·
Que
el
sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM) ;
Que
el
artículo 8 literal
a,
b y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social, y evaluar la posibilidad de excluir de oficio renglones de la LOM y recomendarlos a la
Dirección General, mediante informe técnico; que será remitido con el proyecto de resolución de
Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar
su
solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional F armacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior
el
Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión Ordinaria y Acta No.43-2023 de 14 de diciembre de 2023, decidió de oficio recomendar la
EXCLUSIÓN del renglón
MUL
TIVITAMINAS PEDIÁTRICAS,
polvo
liofilizado,
IV. VEN:
E,
Grado
de
Distribución
04, Sin
Uso
Restringido,
indicado para Prevención y tratamiento de estados
deficitarios o dieta inadecuada; Soporte nutricional;
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2023,
Acta No. 43, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del renglón MULTIVITAMINAS PEDIATRICAS,
polvo
liofilizado,
IV., con base a los siguientes sustentos;
El
renglón
MULTIVITAMINAS
PEDIATRICAS,
polvo liofilizado,
IV.-,
ha
estado
en
Desabastecimiento Crítico
2022
y
en
Lista
de
Difícil Adquisición desde
el
2015; convocatorias
desiertas
sin
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fue
en
el
2015 y
con
permiso
especial de
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del
12
de
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Local
aprobado
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