Resolución N° 56,872-2024-J. D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: prasterona enantato 200mg/estradiol 4mg, solución, i.m.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
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2024.
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RESOLUCIÓN
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72-2024-J.
D.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del 16 de enero de 2024, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No.
53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos, y; se aprueba
el
Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal
a,
b y
e,
del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social, y evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio renglones de
la
LOM y recomendarlos a
la
Dirección General, mediante informe técnico; que será remitido con
el
proyecto de resolución de
Junta Directiva, para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar
su
solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión Ordinaria y Acta No.42-2023 del 07 de diciembre de 2023, decidió de oficio recomendar la
EXCLUSIÓN del renglón PRASTERONA ENANTATO 200mg/ESTRADIOL 4mg,
solución,
1.M.,
VEN:E, Grado
De
Distribución: 03, Sin Uso Restringido, indicado para manifestaciones de climaterio;
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación recopilada por el evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre de 2023,
Acta No. 42, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del renglón PRASTERONA ENANTATO
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l.M., con
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sustettos:
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del renglon PRASTERONA ENANTATO
2oonfg/ESTRADIOL 4mg,
solución,
l.M han resultado desiertas y sin proponentes.
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renglón sin existencias a nivel central, según Informe Consolidado Semanal de
DINALOG del 4 de diciembre de 2023. El trámite registrado en el consolidado fue
anulado
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No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 2
Res.No.56,872-2024-J.D.
No se encontraron oferentes registrados según el catálogo del Registro Nacional
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Oferente, a la fecha de este informe.
Cuenta con Ficha Técnica, de acuerdo con el Sistema de Fichas Técnicas del Comité
Nacional Técnico lnterinstitucional.
Se encuentra en los siguientes listados de declaración de desabastecimiento crítico:
o Decreto Ejecutivo N. 33 de 29 de junio de 2023 publicada en
la
Gaceta Oficial
No. 29814-C
o Decreto Ejecutivo No . 36 de 24 de marzo de 2022 publicada en Gaceta Oficial
No. 29502-A
o Decreto Ejecutivo No. 45 de
21
de septiembre de 2023 publicada en
la
Gaceta
Oficial No . 29873-D
Ha estado en Desabastecimiento Crítico; en
la
Lista de Difícil Adquisición desde
2021 ;convocatorias desiertas sin proponentes; su última adquisición a nivel central fue
en el 2020 y a nivel local en el 2019, según nota P de M-No. 2017-2023
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de la Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del 16
de enero de 2024, remite para
la
consideración y aprobación final de la Junta Directiva, la
EXCLUSIÓN del renglón PRASTERONA ENANTATO 200mg/ESTRADIOL 4mg, solución, l.M, para
lo cual adjunta a la presente resolución el resumen del Informe Ejecutivo de Exclusión, fechado 15 de
diciembre de 2023;
Que el artículo 63 de la Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, el cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón PRASTERONA
ENANTATO 200mg/ESTRADIOL 4mg, solución, l.M., VEN:E, Grado De Distribución: 03, Sin Uso
Restringido, indicado para manifestaciones de climaterio, de
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios
de
la Caja de Seguro Social del siguiente renglón:
PRASTERONA ENANTATO 200mg/ESTRADIOL 4mg, solución, l.M.
SEGUNDO: ORDENAR el registro de la EXCLUSIÓN del renglón PRASTERONA ENANTATO
200mg/ESTRADIOL 4mg, solución, l.M., del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro
Social, tal como ha sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten la utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia del producto .
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
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Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero
de 2019.
Presidente de Junta Directiva
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