Resolución N° 56,873-2024-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social el siguiente renglón: rifampicina 100mg/5ml, jarabe o suspensión, frasco, 90-120ml, v.o.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
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12
de
marzo
de
2024
RESOLUCIÓN
56,
8 7
3-2024-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del 16 de enero 2024, el Director General
presenta a ºconsideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41, 725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a la Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. ·
53,
128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
ResolUción No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No. 48,573-2014-JD de
30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad .Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que el ·artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión , modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal
a,
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e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia _de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social, y evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio renglones de
la
LOM y recomendarlos a
la
Dirección General, mediante informe técnico; que será remitido con el proyecto de resolución de
Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que de conformidad con
el
artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamenta en
lo
anterior el Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión Ordinaria y Acta No.42-2023 del 07 de diciembre de 2023, decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón RIFAMPICINA 100MG/5ML,
JARABE
O SUSPENSIÓN, FRASCO, 90-
120ML, V.O., VEN: V, Grado de
Distribución
01, Sin
Uso
Restringido
indicada para Enfermedad
del Legionario, endocarditis e infecciones severas por estafilococos en combinación con otros
fármacos; tuberculosis dar en combinación con otros fármacos; profilaxis en meningitis
meningocócica y Hemophilus lnfluenzae tipo
B;
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluadón de toda
la
documentación recopilada por el evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre de 2023,
Acta No.42, luego de analizar'
el
Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado· por
el
equipo
técnic~
de
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N~cional
de
Farmac~terapia,
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~omisión
lnstitu~ional
de Farmacoterapia
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la
EXCLUSION del renglon RIFAMPICINA 100MG/5ML,
JARABE
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SUSPENSIÓN
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~~ASCO,
90-120ML, V.O., VEN: V,
Grado
de
Distribución
01, Sin
Uso
Restringido
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estafilococos en cdmbitj}ifdró.n, con
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.fárm~co~;
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fármacos; profilaxis
en.
mer:iingitis meningocócica y
HemophillJ:s.
lnfluenzae tipo
B,
con base en los
siguientes sustentos:
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Res.No.56,873-2024-J.D.
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Es
vital, muy utilizada y necesaria para lnfectología de adultos y niños para múltiples indicaciones
clínicas.
No
hay alternativas
en
el
mercado.
No cuenta con producto registrado
en
la
base de datos de
la
DNFYD; sin embargo, hay
un
trámi
te
de renovación del mismo desde el
2021
.
Cuenta con Ficha Técnica, de acuerdo
con
el
Sistema
de
Fichas Técnicas
del
Comité Nacional
Técnico 1 nterinstitucional.
Se
encuentra
en
el
listado conjunto
de
los medicamentos del Ministerio
de
Salud y
la
Caja
de
Seguro Social, para prevenir
la
escasez, conforme lo dispuesto
en
el
artículo 1 O de
la
Ley
97
de
2019, de acuerdo a
la
Resolución
No
820
de
17
de
octubre de 2023, publicada
en
gaceta oficial
No 29920 del 30 de noviembre de 2023.
Sin
registro
de
compra a nivel central; última compra a nivel local
en
el
2021; desde
el
2020 en
Difícil Adquisición .
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapía, el Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del 16
de enero de 2024, remite para la consideración y aprobación final de la Junta Directiva, la
EXCLUSIÓN del renglón RIFAMPICINA 100MG/5ML, JARABE O SUSPENSIÓN, FRASCO, 90-
120ML, V.O., VEN:
V,
Grado
de
Distribución 01, Sin Uso Restringido indicada para Enfermedad
del Legionario, endocarditis e infecciones severas por estafilococos en combinación con otros
fármacos; tuberculosis dar en combinación con otros fármacos; profilaxis en meningitis
meníngocócíca y Hemophilus lnfluenzae tipo
B,
para
lo
cual adjunta a
la
presente resolución el
resumen del Informe Ejecutivo de Exclusión, fechado 15 de diciembre de 2023;
Que el artículo 63 de la Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estípula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación prevía de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, el cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que la Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón RIFAMPICINA
100MG/5ML, JARABE O SUSPENSIÓN, FRASCO, 90-120Ml, V.O., VEN:
V,
Grado de
Distribución 01, Sin Uso Restringido indicada para Enfermedad del Legionario, endocarditis e
infecciones severas por estafilococos en combinación con otros fármacos; tuberculosis
dar
en
combinación con otros fármacos; profilaxis en meningitis meningocócíca y Hemophilus lnfluenzae tipo
8, de la Lista Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de la Caja de Seguro Social el siguiente renglón:
RIFAMPICINA 100MG/5ML, JARABE O SUSPENSION, FRASCO, 90-120ML, V.O.
SEGUNDO: ORDENAR el registro de la EXCLUSIÓN del renglón RIFAMPICINA 100MG/5ML,
JARABE O SUSPENSIÓN, FRASCO, 90-120ML, V.O., del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal como
ha
sido recomendado por
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por la Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten la utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
.mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero
de 2019.
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