Resolución N° 56,875-2024-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social el siguiente renglón: zinc óxido 1 % y urea 1%, loción, frasco, vía tópica.

Fecha de publicación05 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30004 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 1
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de
marzo
de
2024.
RESOLUCIÓN
56,
8 7
5-2024-J.
D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del
16
· de enero 2024,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos, la cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J .
D.
de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión , modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal
a,
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e,
del Reglamento de
la
Comisión
ln~titucional
de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la c.onveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social, y evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio renglones de
la
LOM y recomendarlos a
la
Dirección General, mediante informe técnico; que será remitido con el proyecto de resolución de
Junta Directiva, para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar
su
solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior
el
Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión Ordinaria y Acta No.42-2023 del 07 de diciembre de 2023, decidió de oficio recomendar la
EXCLUSIÓN del renglón ZINC ÓXIDO 1% y
UREA
1%,
loción,
frasco,
Vía
Tópica,
VEN: E Grado
de Distribución 01, Sin Uso Restringido, indicado para el tratamiento de
la
piel seca;
Que la Unidad NacionaLde Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre de 2023,
Acta No. 42, luego de analizar
el
Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del ZINC ÓXIDO 1 % Y
UREA
1
%,
Loción
,
frasco,
Vía
Tópica,
con base en los siguientes
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En
la
base
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del
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Of.ereRte,
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Cuenta
con
Ficha Técnica,
de
acuerdo
con
el
-SisterHa ifé-Fishas Técnicas·
del-Comité
~
Nacional
Técnico lnterinstitucional.
Se
encuentra
en
el
listado conjunto
de
los medicamentos del Ministerio
de
Salud y
la
Caja de Seguro
Social,
para
prevenir
la
escasez, conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo 1 O
de
la
Ley
97
de
2019,
de
~
11
CJ
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8 (507) 513 -
0276
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