Resolución N° 56,877-2024-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social el siguiente renglón: acitretina 25mg, cápsula, v.o.

Fecha de publicación05 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30004 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 1
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2024.
RESOLUCIÓN
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-2024-J.
D. \
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No . D.G.-CldeFT-11-2024 del
16
de enero 2024,
el
Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el artículo
16
de
la
Res.olución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.
D.
de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad; por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.
D.
de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución
No.
48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico '(ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
artículo 8 literal
a,
by
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social, y evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio renglones de
la
LOM y recomendarlos a
la
Dirección General, mediante informe técnico; que será remitido con el proyecto de resolución de
Junta Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior
el
Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia,
en
Sesión Ordinaria y Acta No.43-2023 del 14 de diciembre de 2023, decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón ACITRETINA 25mg, Cápsula, V.O. VEN:
V,
Grado de
Distribución
03,
Restringido
a Dermatología, indicada para Psoriasis severa extensiva resistente a otras formas de
terapia, Psoriasis palmoplantar pustular, ictiosis severa congénita;
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia eri Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2023,
Acta No.43, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia,
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda
al
Director General,
la
EXCLUSIÓN del renglón ACITRETINA 25mg, Cápsula, V.O.
VEN: V,
Grado
de
Distribución
03,
Restringido
a Dermatología, indicada para Psoriasis severa
extensiva resistente a otras formas de terapia, Psoriasis palmoplantar pustular, ictiosis severa
congénita, con base.
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los siguientes sustentos:
No se encontró producto registrado en
la
base de datos digital de
la
DNFyD a
la
fecha de este
informe 11-12-2023.
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el
catálogo del Registro Nacional de Oferente, a
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Res.No.56,877-2024-J.D.
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El
renglón de Acitretina 25mg, cápsula V .O.
ha
estado
en
Desabastecimiento Crítico sin -i
resultados y en Lista de Difícil Adquisición desde 2021; con convocatorias desiertas, no cuenta
eón oferente;
su
última adquisición a nivel central fue en el 2016 y a nivel local desde
el
2022
según nota
P.
deM.-No.2047-2023 del 12 de diciembre 2023.
Se encuentra
en
el
listado conjunto de los medicamentos del Ministerio de Salud y
la
Caja de
Seguro Social, para prevenir
la
escasez, conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo 1 O de
la
Ley 97 de
2019, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No 45 de
21
de septiembre de 2023, publicado
en
gaceta
oficial No 29873-D de
21
de septiembre de 2023.
Excluir de
la
Lista Oficial de Medicamento y se propone para Figura de Gestión Local aprobado
por
el
Director General debido a que
el
medicamento es necesario porque es el: "Único retinoide
oral disponible en
la
LOM para uso en Dermatología. Utilizado en formas específicas de
psoriasis (pustulosa, palmoplantar, eritrodérmica, ungueal) y en padentes VIH positivos, en las
que otras terapias tienen pobre resultado o están contraindicadas. Único tratamiento para
enfermedad
de
Darier e lctiosis. Excelente respuesta en pustulosis palmoplantar, pitiriasis rubra
pilar, liquen escleroso, lupus eritematoso hipertrófico, micosis fungoides, condilomas
acuminados gigantes, queratodermias, poroqueratosis, entre otros. Para estas condiciones la
Acitretina representa la terapia
de
primera elección."
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-11-2024 del
16
de enero de 2024, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del renglón ACITRETINA 25mg, Cápsula, V.O. VEN: V, Grado de Distribución 03,
Restringido a Dermatología, indicada para Psoriasis severa extensiva resistente a otras formas de
terapia, Psoriasis palmoplantar pustular, ictiosis severa congénita, para
lo
cual adjunta a
la
presente
resolución
el
resumen del Informe Ejecutivo de ,Exclusión, fechado 18 de diciembre de 2023;
Que el artículo 63 de
la
Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios,
el
cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón ACITRETINA 25mg,
Cápsula, V.O. VEN: V, Grado de Distribución 03, Restringido a Dermatología, indicada para
Psoriasis severa extensiva resistente a otras formas de terapia, Psoriasis palmoplantar pustular,
ictiosis severa congénita, de
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social
el
siguiente renglón:
ACITRETINA 25mg, Cápsula, V.O.
SEGUNDO: ORDENAR
el
registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón ACITRETINA 25mg, Cápsula,
V.O., del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal como
ha
sido recomendado
por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución
No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero
de 2019.
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