Resolución N° 560. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la fundación medcom.

Fecha de publicación25 Abril 2024
Fecha12 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 30018 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 560
(De 12 de diciembre
de
2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la
FUNDACIÓN MEDCOM"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la organización denominada FUNDACIÓN MEDCOM
debidamente inscrita al Folio No. 25054814, de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, cuyo presidente y representante legal es el señor NICÓLAS ANTONIO
GONZÁLEZ REVILLA PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal No. 8-367-52, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines
de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, solicitando el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-3)
2. Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro del
Tribunal Electoral,
de
la cédula
de
identidad personal del representante legal de la
organización. (fj.4)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación
legal de la organización. (fj.5)
4.
Copia autenticada
de
la Escritura Pública No. 11, 797 de
25
de octubre de 2023, expedida
por la Notaría Pública Primera del Circuito Notarial de Panamá, por la cual se
protocolizan los documentos que otorgan la personería jurídica a la FUNDACIÓN
MEDCOM. (fjs.6-17)
5. Pruebas documentales que demuestran,
de
manera fehaciente, que la organización presta
un servicio social. (fjs.19-64);
Que corresponde efectuar
el
examen
de
todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión
de un criterio, por lo que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que,
entre los principales objetivos
de
la organización denominada FUNDACIÓN MEDCOM,
visibles
al
reverso de la foja
12
del expediente administrativo, se encuentran:
1.
La
divulgación de causas sociales.
2.
El bienestar de la niñez y adolescencia.
3.
El fomento
de
la ciudadanía responsable.
4.
El fortalecimiento de un periodismo de calidad.
Que, dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN
MEDCOM, visibles de fojas
19
a la 64 del expediente administrativo, se evidencia que la
organización tiene como objetivo, la generación de acciones concretas, a través de programas
u otros, para solucionar casos
de
carácter humano vinculados a salud, vivienda, educación,
entre otros, a través del apoyo de terceros y/o propios;
Que, en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter
social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se
ajusten a las labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 230 de
06
de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización
cumple con los requisitos exigidos para otorgarle dicho reconocimiento;

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