Resolución N° 565. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada la iglesia de dios evangelio completo.

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Fecha07 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29749 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de marzo de 2023 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOUIERNO N/\CIOM/\L -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 565
(De 7 de
octubre
de 2022)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a
la
organización
denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO
. '
debidamente inscrita al Folio No. 769 (M), de Persona Jurídica del Registro Público de Panamá,
cuyo Presidente y Representante Legal es el señor
ROLANDO
RENGIFO
APPLETON,
varón,
panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-763-2497, solicitó al Ministerio
de Desarrollo Social,
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición,
el
solicitante presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y solicitud, dirigida a
la
Ministra
de
Desanollo Social, mediante apoderado legal,
solicitando el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-
2)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación, de la cédula de identidad personal
del señor
ROLANDO
JULIO
RENGIFO
APPPLETON,
representante legal
de
la
organización. (fj.4)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta
la
vigencia y representación legal
de la organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO.
(fj.3)
4.
Copia autenticada de
la
Escritura Pública No. 17,535 de 25 de junio de 2014, expedida por la
Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por la cual se protocolizan los documentos que
otorgan
la
personería jurídica a
la
organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO.
(fjs.22-32)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que
la
asociación presta
un
servicio social. (fjs.34-43);
Que corresponde efectuar
el
examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de
un criterio, por
lo
que, al analizarse la documentación apo1tada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO,
visible a foja 26, del expediente administrativo, la actividad
principal que ésta realiza es atender a los enfermos y a la ayuda de los indigentes.
Que dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO,
visibles de fojas 34 a
43
del expediente administrativo, se
evidencia que la organización tiene como objetivo general dedicarse al servicio social en beneficio
de toda
la
comunidad, realizando actividades para brindar ayuda alimenticia, ropas, vestidos y
juguetes al necesitado.
Que en viiiud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 06
de agosto de 2020,
ha
quedado evidenciado que
la
organización cumple con los requisitos exigidos
para otorgarle dicho reconocimiento;
Que, fundamentado en
lo
antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO:
RECONOCER
a la organización denominada
LA
IGLESIA
DE
DIOS
EVANGELIO
COMPLETO,
debidamente inscrita
al
Folio No. 769 (M) de Persona Jurídica del
Registro Público de Panamá, como organización de carácter social sin fines de lucro.
SEGUNDO:
ADVERTIR
que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reconsideración,

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