Resolución N° 569. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada fundación reciclando errores.

Fecha de publicación26 Enero 2023
Fecha10 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29709 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2023 1
·•
·
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 569
(De 10 de
octubre
de 2022)
----
~
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización
denominada
FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en su propio nombre y representación,
el
señor
JORGE
ABEL
!BARRA
FLORES
, varón,
panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal No. 3-74-1022,
en su calidad de Representante Legal de
Ja
organización denominada
FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES
, debidamente inscrita
al
Folio No. 25032469, de la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Público Panamá, solicitó al Ministerio de Desa1Tollo Social,
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición,
el
solicitante presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y solicitud, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, donde se solicita el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro (fjs.2-3).
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal del señor
JORGE
ABEL
!BARRA
FLORES
, representante legal de la
organización
(fj
.4).
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 30,630 de
21
de noviembre de 2016, expedida
por la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá, por la cual se protocolizan los documentos
que otorgan la personería jurídica de la organización denominada
FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES
(fjs.5-14).
4.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización denominada FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES
(fj.15).
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización presta un
servicio social (fjs.18-26).
Que corresponde el examen de todos los elementos de juicio tendientes a la emisión de
w1
criterio,
por
lo
que, al analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que la misma cumple con los
requerimientos del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de agosto de 2020; además, en
el
artículo 7 de los estatutos de la organización denominada
FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES,
visibles a foja 9 del expediente administrativo, se observan los siguientes:
l.
2.
3.
4.
5.
6.
Incentivar a los reclusos a trabajar en la reutilización de materiales reciclables disponibles
dentro del penal, creando así productos prácticos de uso útil y continuo.
Fomentar el reciclaje y la agro-actividad para el desairnllo integral de los reclusos, como parte
de su fonnación hacia la responsabilidad social.
Desarrollar actividades deportivas a fin de lograr
w1
impacto positivo principalmente, pai·a los
privados de libertad y sus familiares como
w1
componente de reinserción social.
Que dentro de las pruebas documentales aportadas por
Ja
FUNDACIÓN
RECICLANDO
ERRORES,
se evidencia que la organización tiene como finalidad brindar un servicio social en
beneficio de comunidades o grupos de personas en situación de vulnerabilidad y pobreza
multidimensional y así contribuir
al
mejoramiento de su calidad de vida;
Que en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar
el
reconocimiento de cai·ácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme
lo
dispone
el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos
para otorgarle dicho reconocimiento;

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