Resolución N° 57,186-2024-J.D.. Por la cual se deroga la resolución no.8375-93-j.d. de 19 de agosto de 1993, que aprobó el reglamento de las comisiones médicas calificadoras y la resolución no.16, 103-98-j.d. de 25 de mayo de 1998, que aprobó el procedimiento para el manejo de los recursos de apelación de riesgos profesionales e invalidez, así como, subrogar la resolución no.1154-82 de 23 de septiembre de 1982, mediante la cual se creó la comisión asesora técnica de riesgos profesionales e invalidez de la junta directiva de la caja de seguro social.

Fecha de publicación01 Octubre 2024
Fecha11 Septiembre 2024
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 30130-A Gaceta Oficial Digital, martes 01 de octubre de 2024 1
CA
JA
DE
SEGUR
O SOCI AL
Apa 1
tado
08-16-
06
808
PANAMÁ
5,
PANAMÁ
Panamá,
11
de septiembre de 2024.
RESOLUCIÓN No.57. 186-2024-J.D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y
reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 1 numeral
22,
6 y 28 numeral 2 de
la
Ley
51
de
27
de
diciembre de 2005, y
el
artículo 1 del Decreto
de
Gabinete No.68 de
31
de marzo de
1970,
la
Junta Directiva tiene
la
facultad
de
dictar y reformar los reglamentos de
la
Institución, por medio de resolución motivada;
Que mediante
el
memorando DENSYPS-M-0850-2024 de
22
de febrero de 2024 y
con
sustento
en
la
facultad conferida a través de los artículos 6 y
41
numeral 8 de
la
Ley
51
de
27 de diciembre de 2005,
la
Dirección General
ha
sometido a
la
Junta Directiva
la
modificación de
la
Resolución Nº8375-93-J.D. de
19
de agosto de 1993, por medio de
la
cual
se
aprobó el Reglamento de las Comisiones Medico Calificadoras, publicado
en
la
Gaceta Oficial No.22,394 de
14
de octubre
de
1993;
Que luego de
la
revisión del Reglamento
de
las Comisiones Medico Calificadoras
vigente,
la
Administración considera necesaria
su
actualización, reordenamiento e
inclusión de los preceptos necesarios para
la
debida ejecución de
la
Ley
51
de 2005 y
el
Decreto
de
Gabinete No.68 de 1970, de manera que
su
objeto desarrolle el proceso
mediante
el
cual
la
Caja de Seguro Social determina
la
condición de
la
invalidez,
la
incapacidad permanente o
la
reversibilidad de los estados patológicos de los asegurados
y dependientes, a consecuencia
de
una enfermedad de origen profesional o
no
profesional y de accidentes de trabajo, como requisito indispensable para que
se
concedan las prestaciones
en
salud y económicas
con
cargo
al
Riesgo de Enfermedad
y Maternidad, el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el Seguro de Riesgos
Profesionales;
Que
se
propone modificar
la
denominación
de
Reglamento de las Comisiones Medico
Calificadoras a Reglamento de Calificación de
la
Invalidez e Incapacidad Permanente,
de manera que sea el objeto del reglamento
el
que señale taxativamente que
su
aplicación alcanza
al
Riesgo de Enfermedad y Maternidad, al Riesgo de Invalidez, Vejez
y Muerte y
al
Seguro de Riesgos Profesionales;
Que, para tales fines, en
el
proyecto de reglamento que se presenta para aprobación se
incluye
un
glosario, las prestaciones que
se
conceden a los asegurados y los
dependientes a consecuencia de
la
determinación de
la
invalidez o
la
incapacidad
permanente,
la
composición y funcionamiento de las Comisiones Médico Calificadoras,
su
ámbito
de
ejecución, el proceso de evaluación, calificación y dictamen de
la
invalidez
y
la
incapacidad permanente;
Que siendo
la
Caja de Seguro Social
el
ente competente para
la
determinación
de
la
invalidez y
la
incapacidad permanente, por medio de
un
órgano colegiado denominado
Comisión Médico Calificadora, se
ha
considerado necesario
el
desarrollo de las
prestaciones
en
las que se evalúa y califica
el
estado de invalidez
no
solo de los
trabajadores y las trabajadoras, sino también de los dependientes, para que accedan a
los derechos establecidos
en
la
Ley
51
de 2005 y el Decreto de Gabinete No.68 de 1970;
(@]
O
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@csspanama
"2024:
Af.iO
DEL
LEGADO
..
Los pacientes son primero
~
(507) 513.0276
~
www.csa.gob.pa
No. 30130-A Gaceta Oficial Digital, martes 01 de octubre de 2024 2
RESOLUCIÓN No.57, 186-2024-J.D.
11
de
septiembre
de
2024
Página 2 de 17
Que se han dispuesto los baremos como
la
herramienta que consiste en
un
listado de
lesiones o secuelas a las que
se
le
asigna
un
valor que representa una pérdida anatómica
o funcional, que será empleada por las Comisiones Médico Calificadoras a nivel nacional,
para
la
valoración del daño corporal, mental y social, así como para otorgar prestaciones
económicas y/o en salud;
Que adicionalmente se propone subrogar
la
Resolución No.1154-82 de 23 de septiembre
de 1982, mediante la cual se creó
la
Comisión Asesora Técnica de Riesgos Profesionales
e Invalidez de
la
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social y derogar
la
Resolución
No.16,103-98-J.D. de 25 de mayo de 1998, que aprobó
el
procedimiento para el manejo
de los recursos de apelación de riesgos profesionales e invalidez;
Que lo anterior tiene
la
finalidad preservar las competencias de
la
Comisión Asesora
Técnica de
la
Junta Directiva, de evaluar las pretensiones del recurrente, sustentar
el
dictamen emitido por
la
Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia ante
la
Comisión de Prestaciones Económicas de
la
Junta Directiva y elaborar
el
acto
administrativo, para conceder
la
competencia de
la
evaluación per se de las pretensiones
del apelante, vinculadas a
ta
invalidez o a
la
incapacidad permanente a la Comisión
Médica Calificadora de Segunda Instancia;
Que en mérito de las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
PRIMERO: DEROGAR
la
Resolución N°8375-93-J.D. de
19
de agosto de 1993, que
aprobó
el
Reglamento de las Comisiones Médicas Calificadoras y
la
Resolución
No.16, 103-98-J.
D.
de 25 de mayo de 1998, que aprobó
el
procedimiento para
el
manejo
de los recursos de apelación de riesgos profesionales e invalidez, así como,
SUBROGAR la Resolución No.1154-82 de 23 de septiembre de 1982, mediante
la
cual
se creó
la
Comisión Asesora Técnica de Riesgos Profesionales e Invalidez de
la
Junta
Directiva de la Caja de Seguro Social.
SEGUNDO: APROBAR
el
Reglamento de Calificación de
la
Invalidez e Incapacidad
Permanente, que será del siguiente tenor:
REGLAMENTO
DE
CALIFICACIÓN DE
LA
INVALIDEZ E INCAPACIDAD
PERMANENTE
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Objeto y
glosario
Artículo
1. Objeto.
El
presente reglamento desarrolla el proceso mediante el cual
la
Caja
de Seguro Social determina la condición de
la
invalidez,
la
incapacidad permanente o
la
reversibilidad de los estados patológicos de los asegurados o dependientes, a
consecuencia de una enfermedad de origen profesional o no profesional y de accidentes
de trabajo, como requisito indispensable para que se concedan las prestaciones
en
salud
y económicas
con
cargo al Riesgo de Enfermedad y Maternidad,
al
Riesgo de Invalidez,
Vejez y Muerte y al Seguro de Riesgos Profesionales.
Artículo
2.
Glosario. Para efectos
de
la
aplicación del presente reglamento, se adoptan
las siguientes definiciones:
1.
Actividad:
Realización o desarrollo de una acción o conjunto de acciones por parte
de una persona o una institución de manera cotidiana.
2.
Actividades
de la
vida
diaria (AVO): Son aquellas que ejecuta una persona con
frecuencia habitual, las cuales
le
permiten vivir de forma autóno
ma,
integrada
en
su
entorno laboral habitual y cumpliendo
su
rol
social. 7"
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