Resolución N° 57. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de rubén darío león aya.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
:
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. 5.+ PANAMÁ, _ /_5 _ _ de
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-
de
~DfJ.3
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que RUBÉN DARÍO
LEÓN
AYA, nacional de COLOMBIA, mediante apoderada legal,
solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de
Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el ordinal 3o.
del artículo
10
de
la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 00157
del
08
de
enero
de
2013.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-112139 expedida por el
Director Regional
de
Cedulación
de
Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Yuri A. Rodríguez
M.
e)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país
de
origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de
1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h)
Copia
de
la Resolución No.
241
de O 1 de septiembre
de
2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)

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