Resolución Nº 57 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha07 Abril 2017
Número de resolución57
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0057-2017
(de 7 de abril de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que FPB BANK, INC. es una sociedad anónima organizada y constituida conforme a
las Leyes de la República de Panamá, inscrita desde el 31 de diciembre de 2004 en la
Sección Mercantil del Registro Público, al Folio 471857 (S), la cual, luego de haber
contado con Licencia Bancaria Internacional mediante Resolución S.B. No. 028-2005 de
28 de marzo de 2005, actualmente cuenta con Licencia Bancaria General otorgada por
esta Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 151-2011 de 27 de octubre de
2011;
Que mediante Resolución SBP-0022-2017 de 10 de febrero de 2017, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de
Bancos decidió la Toma de Control Administrativo y Operativo de FPB BANK, INC.,
efectiva a partir del día 10 de febrero de 2017;
Que esta acción se tomó como medio legítimo para salvaguardar los intereses de los
depositantes del Banco toda vez que de las investigaciones que se adelantan en Brasil
relacionadas con la “Operación Lavajato”, que a su vez involucran a una firma de
abogados panameña, se relaciona a FPB BANK, INC. como entidad bancaria utilizada
para la apertura de cuentas bancarias a clientes en el extranjero, situación que
representaba un riesgo legal y reputacional, teniendo en cuenta que la mayor
proporción de sus negocios y de los riesgos se encuentran en esa Jurisdicción;
Que, con el propósito de dispensar más tiempo al Administrador Interino para concluir la
valoración integral de FPB BANK, INC., mediante Resolución SBP-0036-2017 de 8 de
marzo de 2017, se resolvió EXTENDER, por un período máximo de treinta (30) días
adicionales, la medida de TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO de
FPB BANK, INC., a partir de las tres y treinta (3:30 p.m.) pasado meridiano del día doce
(12) de marzo de 2017, extensión que culmina a las 3:30 p.m. del martes 11 de abril de
2017;
Que según dispone el artículo 133 de la Ley Bancaria, "el período de administración
interina no será mayor de treinta días, salvo que, por razones excepcionales… el
Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión no será mayor de treinta
días.
Que según dispone la norma citada, en el artículo 140, al vencimiento del período de
control administrativo, el Superintendente decidirá si procede la reorganización del
banco, su liquidación forzosa… o la devolución del control administrativo a sus
directores o representantes legales del banco, según sea el caso.
Que, en atención a los extractos de los dos artículos antes mencionados, corresponde,
en este momento, concluir, en primer lugar, que no es viable devolver el control
administrativo de FPB BANK, INC. a sus directores toda vez que no se han resuelto de
forma alguna, las razones que justificaron, en principio, la Toma de Control
Administrativo y Operativo del Banco;

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