Resolución N° 571. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada ni uno más.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha10 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 571
(De 10 de
octubre
de 2022)
"Que reconoce como prganización de carácter social sin fines de lucro a
l
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~!!~
~
denominada NI UNO MÁS"
La
Ministra
de Desarrollo Social .
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada NI UNO MÁS, debidamente registrada
al
Folio No. 25045010,
de
la Sección Mercantil del Registro Público Panamá, cuyo representante legal
es
el
señor MOISÉS
HENRY
ATTIE
HARARI, varón, panameño, mayor
de
edad, con cédula
de
identidad personal
No. 8-986-1845, mediante apoderado legal, solicitó
al
Ministerio
de
Desarrollo Social,
el
reconocimiento como organización
de
carácter social sin fines
de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y solicitud, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, donde se solicita el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro (:fjs.2-5).
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación
de
Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal del señor MOISÉS HENRY
ATTIE
HARARI, representante legal
de
la
organización
(:fj
.6).
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 3,250
de
12
de abril
de
2021, expedida por la
Notaría Undécima del Circuito
de
Panamá, por la cual se protocolizan los documentos que
otorgan la personería jurídica de la organización denominada NI UNO MÁS (:fjs.7-35).
4.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la organización denominada NI UNO MÁS (fj.36).
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización presta un
servicio social
(:fjs.3
7-45).
Que corresponde efectuar el examen
de
todos los elementos de juicio tendientes a la emisión
de
un
criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que la misma cumple
con los requerimientos del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 230
de
6
de
agosto de 2020; además,
entre los principales fines y objetivos de la organización denominada NI UNO MÁS, visibles a foja
18
del expediente administrativo, se observan los siguientes:
1.
Disminuir la existencia
de
problemas de salud mental.
2.
Ofrecer apoyo a la población en general sobre problemas
de
salud mental dentro del alcance de
la Asociación y bajo la supervisión de profesionales idóneos y en fiel cumplimiento de las
normas vigentes del sector
de
salud.
3.
Desarrollar programas que promocionan la buena convivencia en la sociedad, y en general,
apoyar y promover el bienestar
de
los ciudadanos.
4.
Realizar y hacer otras obras en busca del bienestar
de
la sociedad en general.
Que dentro
de
las pruebas documentales aportadas por la organización denominada NI UNO MÁS,
se evidencia que la organización tiene como finalidad brindar un servicio social en beneficio
de
comunidades o grupos de personas en situación
de
vulnerabilidad y pobreza multidimensional, y así
contribuir
al
mejoramiento de su calidad
de
vida;
Que en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar
el
reconocimiento
de
carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme
lo
dispone
el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos
para otorgarle dicho reconocimiento;
Que, fundamentado en
lo
antes expuesto,

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