Resolución N° 574. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de pilar sainz egea.

Fecha de publicación08 Abril 2022
Fecha11 Junio 2019
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29513-A Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de abril de 2022 1
~cáftiea~
Ycmamá
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓNNÚMERO
57t/-
PANAMÁ,lÍ_DE
~
DE
J.
D/9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que PILAR SAINZ EGEA, nacional de ESPAÑA, mediante apoderado legal, solicita al
Órgano Ejecutivo por conducto' del Ministerio de Seguridad Pública, que se le conceda
CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o. del
artículo
10
de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional
de
Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución 18957 del
06 de junio de 2014.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-126604, expedido por el
Director Regional de cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por
la
Dra. Mary Liz Morris M.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por la Embajada de España en Panamá, donde se
acredita la Ley de reciprocidad No. 36 de 08 de octubre de 2002, por medio de la cual
se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de
la nacionalidad Española a favor del peticionario.
h) Copia de
la
Resolución No. 407 del
13
de septiembre de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por el Director General Encargado del Servicio Nacional de
Migración, donde indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado
en
el Decreto
Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
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