Resolución Nº 576 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 07-11-1996

Fecha07 Noviembre 1996
Número de resolución576
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN No 576-A PANAMA, 7 DE NOVIEMBRE DE 1996.
La Superintendente de Seguros y Reaseguros en
uso de sus facultades legales,
l. Que el proceso de modernización económica de nuestro país encaminado hacia la
apertura económica de las diferentes actividades mercantiles del hemisferio, exigen
cambios significativos a lo interno de cada sector, con miras a su fortalecimiento y
eficiencia.
2. Que el Sector Asegurado, componente importante de la economía del país, no
puede estar ajeno a este proceso que indica una liberación en los parámetros que
regulan la industria a escala mundial.
3. Que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros consciente de su papel como
órgano rector de la actividad aseguradora, considera que se deben tomar las acciones
necesarias para garantizar que las compañías de seguros mantengan recursos
patrimoniales suficientes para absorber pérdidas por variación en los resultados
técnicos de sus carteras.
4. Que para garantizar el fortalecimiento patrimonial de las Compañías de Seguros, se
deben implementar parámetros para medir los resultados técnicos relacionados a un
patrimonio técnico saneado.
5. Que los parámetros que se fijarán, para medir la solvencia y liquidez de cada
empresa se denominará Margen de Solvencia Mínimo Requerido y Liquidez Mínima
Requerida.
6. Que para la implementación de estos programas, la Superintendencia de
seguros y
Reaseguros fijará el procedimiento que deberán seguir las Compañías de Seguros
para el cálculo de los mismos, diseñará el formulario a utilizar y establecerá la fecha
de entrega así como su reglamentación y posibles ajustes.
7. Que esta reglamentación será de obligatorio cumplimiento para las Compañías de
Seguros autorizados para operar en los ramos de Vida, Generales y Fianzas.
8. Que la conformidad con lo que establece el Artículo 10 de la Ley 59 de
29 de julio de
1996, que en su numeral 8 ordena: "Velar que las compañías de seguros
establecidas o que se establezcan en el país, mantengan siempre el capital mínimo
pagado a que se refiere el Artículo 16, al igual que el grado de solvencia conforme
a la fórmula de cálculo que determina la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros".
RESUELVE:
PRIMERO: Que las Compañías dé Seguros autorizadas para operar en los ramos de
Vida, Generales y F ian zas, -de ber án cumplir con el Margen de Solvencia Mínimo

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