Resolución N° 58. Por la cual se autoriza a los directores/as y los jefes/as de oficinas regionales a ejecutar gestiones humanitarias inmediatas en aquellos casos que lo merezcan, el cual no generará un expediente; en el caso de generar más de una actuación, se procederá a la apertura del trámite respectivo de acuerdo a nuestra competencia.

Fecha de publicación30 Julio 2020
Fecha13 Julio 2020
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29080 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de julio de 2020 1
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