Resolución N° 6. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de vicky yorleth barragán torres.

Fecha de publicación19 Abril 2022
Fecha24 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29519-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2022 1
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nosoluctóx uúnn,no (¿ pnnnrtrÁ. l{ o. -trn »DE a,0x l,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades legales,
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Que VICKY YORLETH BARRAGÁN TORRES. nacionat de COLOMBIA, mediante
apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con 1o que
establece el Ordinal 3o. del Artículo l0 de la Constitución Política y Decrero Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los sigtrientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No.
27,969 del26 de octubre de2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-156577. expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d) Cerlificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Jean-Pierre Heilbrun.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones hscales.
0 Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá.
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 43 de 1 de febrero de 1993. por medio de
la cual se establecen las normas relativas a Ia adquisición, renuncia, perdida y
recuperación de Ia nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h) Copia de la Resolución No. 332 del 19 de junio de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Inforrne rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración. donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
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CONSIDERANDO:
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