Resolución Nº 61 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución61
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 0061-2012
(de 1 de junio de 2012)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que HSBC Bank (Panamá), S.A. es una entidad bancaria autorizada para
ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, al amparo de
Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución S.B.P. No. 187-2004
de 2 de julio de 2004;
Que Banco Davivienda S.A. es una sociedad anónima organizada y
constituida bajo las leyes de la República de Colombia;
Que las empresas subsidiarias Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A.,
Inversiones Financieras HSBC Sociedad Anónima, Banco HSBC
Honduras, S.A. y Seguros HSBC Honduras, Sociedad Anónima, son todas
propiedad de HSBC Bank (Panamá), S.A.
Que HSBC Bank (Panamá) S.A. y Banco Davivienda, S.A. en calidad de
vendedor y comprador, respectivamente, han solicitado a esta Superintendencia
por medio de sus apoderados especiales, la autorización para la ejecución de
Contrato de Compraventa de Acciones de las empresas subsidiarias: Grupo del
Istmo (Costa Rica) S.A., Inversiones Financieras HSBC Sociedad Anónima,
Banco HSBC Honduras, S.A. y Seguros HSBC Honduras, Sociedad
Anónima.
Que conforme al Contrato de Compraventa de Acciones, suscrito por las partes,
HSBC Bank (Panamá) S.A. efectuará la venta de acciones de las empresas
subsidiarias Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A., Inversiones Financieras
HSBC Sociedad Anónima, Banco HSBC Honduras, S.A. y Seguros HSBC
Honduras, Sociedad Anónima a Banco Davivienda, S.A., en su condición de
comprador;
Que, efectuado el análisis correspondiente y conforme lo dispuesto en el
Acuerdo 1-2004, la solicitud para la compraventa de acciones de las empresas
subsidiarias por parte de HSBC Bank (Panamá), S.A. a favor de Banco
Davivienda, S.A., no merece objeciones.
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 7 del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes
como la presente.

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