Resolución N° 62. Por la cual se ordena la publicación de la resolución no. 478-2023 (comieco-civ) aprobada por el consejo de ministros de integración económica, el 28 de junio de 2023.

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29879 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
RESOLUCIÓN N.0
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de
JY
de
Stpi:U...nlr..e.
de 2023
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá, mediante Ley
25
de
10
de abril de 2013, aprobó el Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito
el
29 de octubre de 1993 y su Enmienda de 27 de febrero de 2002; y que mediante Ley 26 de
17
de
abril de 2013 aprobó el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana suscrito el 29 de junio de
2012;
Que
el
Protocolo de Guatemala está conformado por los gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, quienes buscan afrontar los
desafios que plantea la consecución y la consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el
desarrollo, objetivos fundamentales del Sistema de Integración Económica Centroamericana;
Que
el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en apoyo a los actores del
proceso de integración económica (Estados Centroamericanos, instituciones regionales, sociedad
civil y empresas privadas), vela por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la
integración económica y la ejecución de sus decisiones;
Que el Protocolo de Guatemala indica en el numeral 2 del artículo
55
que: "las Resoluciones son
los actos obligatorios mediante las cuales
el
Consejo de Ministros de Integración Económica,
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al
funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica";
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo
55
citado ut supra, la
República de Panamá, como Estado Parte, debe publicar las resoluciones, reglamentos y acuerdos
expedidos por el COMIECO.
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la publicación de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV) aprobada
por
el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el
28
de junio de 2023.
SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley
25
de
10
de abril de 2013.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley 26 de
17
de abril de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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eovD
Ministro de Comercio e Industrias
No. 29879 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de septiembre de 2023 2
RESOLUCIÓN No.
478-2023
(COMIECO-CIV)
EL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38,
39
y
55
del Protocolo
al
Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por
la
Enmienda del
27
de
febrero de 2002,
el
Consejo
de
Ministros de Integración Económica
(COMIECO),
tiene bajo
su
competencia
los
asuntos
de
la
Integración Económica Centroamericana
y,
como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables
en
los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que mediante
la
Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XClll), del 10 de diciembre de 2020,
se
aprobó
el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA
65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y
sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control;
Que el numeral 3 de
la
parte resolutiva de
la
Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XClll), del 10 de
diciembre de 2022, establece que
en
el
caso
de Guatemala,
El
Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa
Rica,
el
titular
del registro sanitario deberá cumplir con
la
codificación establecida
en
el
Anexo H
Codificación
de
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines del
RTCA
65.05.51:18,
en
un plazo
de veinticuatro (24) meses, contados a partir
de
su
entrada
en
vigor y
en
el
caso
de Panamá, dicho
plazo
será
de treinta (30) meses;
Que los Estados Parte han decidido prorrogar
el
plazo para
la
implementación del Anexo H del
mencionado
RTCA,
a fin de dar oportunidad a
las
autoridades competentes para completar
los
trabajos previos a
su
implementación y para que
la
industria cuente con un plazo adicional para
el
agotamiento
de
las
etiquetas y
la
modificación de
la
codificación
de
las
nuevas etiquetas en los
productos;
Que
el
COMIECO
se
puede reunir de manera virtual,
en
cuyo
caso,
la
firma de ·
ras
decisiones
adoptadas
se
realizará a posteriori,
sin
afectar
su
validez y
le
corresponde a
la
Secretaría
de
Integración Económica Centroamericana
(SIECA),
dar seguimiento a
la
firma de los actos
administrativos
por
los miembros del Consejo,
POR TANTO:
Con
fundamento
en
lo dispuesto
en
los artículos
1,
3,
5,
7,
15, 26,
36,
37, 38, 39, 46,
52
y
55
del
Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y
41
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros
de
Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
Página
1de2
No. 29879 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de septiembre de 2023 3
RESUELVE:
1.
Modificar
los plazos establecidos en el
numeral
3,
de
la
parte
resolutiva de
la
Resolución No.
436-2020
(COMIECO-XClll), del
10
de
diciembre
de 2020, de
la
siguiente manera:
a.
En
el caso de Guatemala, el
titular
del registro sanitario deberá
cumplir
con
la
codificación
establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA
65.05.51:18
Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y
sus
Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control, a
partir
del 10 de agosto de 2025.
b.
En
el caso de Costa Rica,
El
Salvador, Honduras y Nicaragua, el
titular
del registro sanitario
deberá
cumplir
con
la
codificación establecida en el Anexo H
del
Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA
65.05.51:18
Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y
sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a
partir
del
10
agosto de 2024.
c.
En
el caso de Panamá, el
titular
del registro sanitario deberá
cumplir
con
la
codificación
establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA
65.05.51:18
Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control, a
partir
del 10 de
febrero
de 2026.
2.
La
presente
Resolución
entra
en
vigor
a
partir
de
la
presente fecha y será publicada
por
los
Estados Parte.
Centroamérica, 28 de
junio
de 2023
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Ministro
de Comercio Exterior
de Costa
Rica
M
~
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Villagrán
Viceministra, en representación del
Ministro
de Economía
de Guatemala
'
fo
·
Je
Ministro
de Fom to, Industria y Comercio
de Nicaragua
Página 2 de 2
Juan Carlos
Sosa
Viceministro, en representación del
Ministro
de Comercio e Industrias
de Panamá
La
...
No. 29879 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de septiembre de 2023 4
Secretaría
de
Integración Económica Centroamericana
(SIECA)
CERTIFICA:
Que
las
dos (2) fotocopias
que anteceden a
la
presente hoja
de
papel bond, impresas únicamente
en
su
anverso, rubricadas y
selladas
con
el
sello
de
la
SIECA,
reproducen fielmente
la
Resolución No. 478-2023
(COMIECO-CIV),
adoptada por
el
Consejo
de
Ministros
de
Integración Económica, el veintiocho
de
junio
de
dos mil
veintitrés,
en
reunión virtual,
de
cuyos originales
se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte
para
su
correspondiente publicación, extiendo
la
presente copia certificada
en
la
Ciudad
de
Guatemala,
Guatemala,
el
diez de agosto de dos mil veintitrés. ----------
------------------
-
----
--
~
ari
A cargo de
la
Secretaría General
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