Resolución N° 655. Que reconoce como entidad de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada fundación sin violencia.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha15 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29719-B Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 655
(De 15 de noviembre de 2022)
"Que reconoce como entidad de carácter social sin fines de lucro a
Ja
organización denominada
FUNDACIÓN
SIN
VIOLENCIA"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada FUNDACIÓN SIN
VIOLENCIA,
debidamente inscrita al
Folio No. 25049290, de la Sección de Persona Jurídica del Registro Público de Panamá, cuyo
representante legal es la señora ANOLAND
BONILLA
GONZÁLEZ,
mujer, panameña, mayor
de edad, con cédula de identidad personal No. 9-97-2649, mediante apoderada legal, solicitó a la
Ministra de Desarrollo Social,
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de
lucro;
Que, para ftmdamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y Solicitud, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, donde se solicita
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.2 y 3)
2.
Copia autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación, de la cédula de identidad personal
de la señora ANOLAND
BONILLA
GONZÁLEZ,
representante legal de la organización.
(fj.19)
3.
Copia Autenticada de la Escritura Pública No. 3273 de
12
de mayo de 2022, por la cual se
protocoliza los documentos
de
la organización denominada
FUNDACIÓN
SIN
VIOLENCIA.
(fjs.4-18)
4.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización denominada FUNDACIÓN SIN
VIOLENCIA.
(fj.20)
5.
Pruebas documentales donde se demuestra, de manera fehaciente, las actividades sociales que
realiza la organización y que esta presta un servicio social. (fjs.21-41 );
Que conesponde efectuar
el
examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de
un criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación apo1iada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada
FUNDACIÓN
SIN
VIOLENCIA
,
visibles a foja 8
del
expediente administrativo, están: la promoción de la prevención de todo tipo
de violencia, con fines benéficos de todos los habitantes/residentes, brindando apoyo a la
comunidad, para fortalecer el desarrollo integral más que todo de nuestra sociedad y crear
oportunidades a futuro , dentro de la circunscripción de la provincia de Veraguas, sin pe1juicio de
poder desanollar sus actividades en otros puntos del país;
Que dentro de las pruebas documentales apotiadas por la
FUNDACIÓN
SIN
VIOLENCIA
,
visibles de fojas 24 a la 37 del expediente administrativo, se evidencia que la organización tiene
como finalidad brindar
un
servicio social en beneficio de comunidades o grupos de personas en
situación de vulnerabilidad y pobreza multidimensional;
Que en vüiud que esta superioridad está facultada para otorgar
el
reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme
lo
dispone
el
Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6
de agosto de 2020, ha quedado evidenciado que
la
organización cumple con los requisitos exigidos
para otorgarle dicho reconocimiento;
Que fundamentado en
lo
antes descrito,
RESUELVE:
PRIMERO:
RECONOCER
a la organización denominada
FUNDACIÓN
SIN
VIOLENCIA,
debidamente inscrita
al
Folio No. 25049290, de la Sección de Persona Jurídica del Registro
Público de Panan1á, como organización de carácter social sin fines de lucro.

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