Resolución Nº 67 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Fecha03 Marzo 2008
Número de resolución67
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.067-2008
(3 de marzo de 2008)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007, se
autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S. A. y
BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., en el cual queda éste último como
sociedad sobreviviente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004 de
29 de diciembre de 2004, el Convenio de Fusión deberá protocolizarse e inscribirse
en Registro Público dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la
fecha de la Resolución que autoriza la fusión;
Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo No. 1-2004, el
plazo para protocolizar e inscribir en el Registro Público el Convenio de Fusión,
podrá ser prorrogado por esta Superintendencia, a solicitud de parte interesada;
Que BANCO UNO, S. A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. han
presentado solicitud para prorrogar por el término de tres (3) meses adicionales el
plazo para protocolizar e inscribir en Registro Público su Convenio de Fusión, y
Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO UNO, S. A. y
BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Concédase prórroga a BANCO UNO, S. A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., hasta el 4 de junio de 2008, para protocolizar
e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998
y Acuerdo No.1-2004 de 29 de diciembre de 2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil ocho
(2008).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Olegario Barrelier
Superintendente de Bancos

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