Resolución Nº 68 de Superintendencia de Bancos, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de resolución | 68 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones SBP |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0068-2021
(de 10 de junio de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS ,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BI-BANK, S. A. es una entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las Leyes
de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca en o desde la República
de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General, otorgada por la Superintendencia de
Bancos, mediante Resolución SBP-0137-2015 de 1 de septiembre de 2015;
Que, OPERACIONES DE CONSUMO, S. A. es una sociedad anónima constituida bajo las Leyes
de la República de Panamá, desde el año 2015, cuyo objeto principal son las actividades de
factoraje;
Que, BI-BANK, S. A. y OPERACIONES DE CONSUMO, S. A. son entidades que pertenecen al
mismo grupo económico;
Que, mediante Resolución SBP-0213-2019 de 20 de noviembre de 2019 y Resolución SBP-0022-
2021 de 12 de marzo de 2021, se resolvió:
“ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BI-BANK, S. A. y OPERACIONES DE
CONSUMO, S. A., para compartir de manera definitiva oficinas y personal de
las áreas de: gerencia, recursos humanos, análisis de crédito, asesoría jurídica,
cumplimiento, auditoría interna, riesgos, tecnología y proyectos.
Se exceptúan de esta autorización, las áreas y personal de atención al público
(front office)”.
Que BI-BANK, S. A. y OPERACIONES DE CONSUMO, S. A. presentaron una nueva solicitud de
autorización para que ambas entidades puedan compartir, de manera definitiva oficinas y personal
del área de contabilidad, específicamente revisión de conciliación contable y revisión de informes
financieros;
Que, la autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención al público
(front office), tal como lo dispone el Artículo 2, literal c, del Acuerdo 6-2017 de 4 de julio de 2017
modificado por el Acuerdo 4-2019 de 30 de abril de 2019, sobre banca compartida;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 6-2017 de 4 de julio de 2017, modificado por el
Acuerdo 4-2019 de 30 de abril de 2019, la Superintendencia de Bancos puede autorizar, de manera
provisional o definitiva, para que uno o varios bancos y una o varias entidades financieras
establecidas en la República de Panamá y pertenecientes a un mismo grupo económico, compartan
oficinas y/o personal (incluyendo o no el cargo de gerente general o posición ejecutiva equivalente),
de acuerdo a los criterios que se indican en dichos Acuerdos;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de autorización para compartir oficina y
personal entre BI-BANK, S. A. y OPERACIONES DE CONSUMO, S. A., no merece objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal I, numeral 27, del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
y el Acuerdo 6-2017 de 4 de julio de 2017 modificado por el Acuerdo 4-2019 de 30 de abril de 2019
corresponde al Superintendente resolver la presente solicitud.
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