Resolución nº 68 de Superintendencia de Bancos, 2020

Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución68
Año2020
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0068-2020
(de 25 de mayo de 2020)
El SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, LEASING BOGOTÁ, S. A. PANA es una sociedad constituida y existente bajo las Leyes
de la República de Panamá, subsidiaria 100% de BANCO DE BOGOTÁ, S. A. , sociedad
constituida conforme las Leyes de la República de Colombia y autorizada para ejercer el Negocio
de Banca en dicha jurisdicción, propietaria indirecta de BAC INTERNATIONAL BANK, INC.;
Que, BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una sociedad constituida y existente bajo las Leyes
de la República de Panamá, debidamente autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o desde
la República de Panamá, al amparo de una Licencia General, otorgada mediante Resolución
No.37-95 de 3 de octubre de 1995, emitida en su momento por la Comisión Bancaria Nacional
(ahora Superintendencia de Bancos);
Que, MULTI FINANCIAL GROUP, INC. es una sociedad constituida y existente conforme las
Leyes de la República de Panamá, tenedora 100% de las acciones emitidas y en circulación de
MULTIBANK, INC. y sus subsidiarias;
Que MULTIBANK, INC. es una sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de
Panamá, con autorización para ejercer el Negocio de Banca en o desde la República de Panamá,
al amparo de una Licencia Bancaria General, otorgada mediante Resolución 38-87 de 4 de
diciembre de 1987, emitida en su momento por la Comisión Bancaria Nacional (ahora
Superintendencia de Bancos);
Que, mediante Resolución SBP-0053-2020 de 24 de marzo de 2020, esta Superintendencia
autorizó el traspaso de hasta el 100% de las acciones emitidas y en circulación de MULTI
FINANCIAL GROUP, INC. a favor de LEASING BOGOTÁ, S. A. PANA, que conlleva cambio
de control de MULTIBANK, INC. y sus subsidiarias;
Que, en consecuencia de lo anterior, BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y MULTIBANK, INC.,
son ahora entidades que pertenecen al mismo grupo económico;
Que BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y MULTIBANK, INC. han presentado ante esta
Superintendencia solicitud de autorización para compartir de manera definitiva oficinas y personal
de las áreas de: TI, cobranza, recursos humanos, operaciones, experiencia clientes y canales de
servicio, servicio de finanzas, servicio medios de pago y adquirencia, apoyo en auditoría, jurídico,
riesgo de crédito, sostenibilidad y reputación;
Que, la autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención al público
(front office), tal como lo dispone el Artículo 2, literal c, del Acuerdo No. 6-2017 de 4 de julio de
2017 modificado por el Acuerdo 4-2019 de 30 de abril de 2019, sobre banca compartida;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.6-2017 de 4 de julio de 2017 modificado
por el Acuerdo 4-2019 de 30 de abril de 2019, la Superintendencia de Bancos puede autorizar, de
manera provisional o definitiva, para que uno o varios bancos y una o varias entidades financieras
establecidos en Panamá y pertenecientes a un mismo grupo económico, compartan oficinas y/o
personal (incluyendo o no el cargo de gerente general o posición ejecutiva equivalente), de acuerdo
a los criterios que se indican en dichos Acuerdos;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de autorización para compartir oficina y
personal entre BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y MULTIBANK, INC., no merece objeciones;

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