Resolución N° 7. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de juan josé lara ruíz.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha24 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29520-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JUAN JOSÉ LARA RUÍZ, natural de HONDURAS, mediante apoderada legal,
solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece
el
ordinal 3 º
del artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 5,497
del 20 de febrero de 2018.
b) Ce1iificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del
Car11é
de Residente Permanente No. E-8-158774, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificado
de
Buena Salud, expedido por
el
Dr. Vladimir
A.
González
G.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
í) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por la Embajada de Honduras en la República de
Panamá, donde se acredita la Ley de reciprocidad en
el
Decreto
131
de 20 de enero
de 1982, por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,
renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Hondureña a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No.
38
del
03
de marzo de 2021, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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